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18/Ago/05 14:01
si no es deducible que hago con la retencion

si un recibo de arrendamiento no es deducible, tanto el gasto como el iva que hago con las retenciones las debo de pagar y acreditarmelas? o no pagarlas y no acreditarmelas? o pagarlas y no acreditarmelas
 
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crisen
Soldado

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18/Ago/05 14:06
Re: si no es deducible que hago con la retencion

De hecho la retener es obligatorio, si el recibo carece de algun requisito, sugiero solicitar se corriga, si es no deducible por otra razon no hay otra opción

Saludos
 
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cpdan
Capitán Segundo

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18/Ago/05 14:15
Re: si no es deducible que hago con la retencion

Yo tengo un caso similar y mi jefe hasta la fecha no me ha dicho que hacer, en este caso se trata de un recibo por honorarios, de hecho no he querido pagar las retenciones al sat ya que puede ser no deducible y no se que hacer si pagarlas o no.
 
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Lizzett
Cabo

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18/Ago/05 14:19

SI NO ES DEDUCIBLE, NO DEBEN EXISTIR RETENCIONES NI COBRO DE IMPUESTOS...........

ESO LO REGLAMENTA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN CONJUNTO CON EL OTORGAMIENTO DE RECIBOS TOTALMENTE DEDUCIBLES

SI EL ACUERDO AL FIRMAR DICHO CONTRATO FUE NO RECIBIR COMPROBANTES FISCALES, ES RESPONSABILIDAD DE AMBAS PARTES

AUN CUANDO LA OBLIGACION DEL ARRENDADOR SERA DARSE DE ALTA Y OTORGAR COMPROBANTES FISCALES

LO PODRIAS DENUNCIAR

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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18/Ago/05 14:32

En mi opinion se tiene la obligacion de la retencion aunque no sea deducible para isr no acreditable para iva, por lo tanto lo debes enterar por que la retencion es obligatoria de conformidad con la lisr.

Saludos.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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18/Ago/05 14:34
Re: si no es deducible que hago con la retencion

Y en mi caso que es por honorarios, el recibo no tiene vigencia, ni separa el ISR y el IVA retenidos, es decir, en un solo cuadro se engloban las dos retenciones, por lo que no se especifica cuanto es la retención de cada impuesto.

El problema es que estoy poniendo al corriente la contabildiad de hace 2 años y en casi todos los años esta persona dió estos recibos a la empresa, no se si sea factible que me den recibos con fecha de 2005 si son gastos del año 2003.
 
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Lizzett
Cabo

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18/Ago/05 14:48
Re: si no es deducible que hago con la retencion

Mi opinion es que si el gasto no es deducible, deberas enterar las retenciones siempre y cuando esten desglosadas en el recibo, de lo contrario no se entera nada. Pues el de arrendamiento o de Honorarios debe acumular sus ingresos y en el cruce de la anual e informativas vas a estar mal asi que mejor entregalas o pide te sustituyan el recibo.
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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18/Ago/05 14:54
Re: si no es deducible que hago con la retencion

La obligaciòn nace desde que una persona fìsica le renta a una persona moral.

INDEPENDIENTEMENTE de como estèn elaborados por la imprenta los recibos, para empezar se debieron regresar dichos comprobantes y solicitar que los corrijieran.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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18/Ago/05 15:42
Re: si no es deducible que hago con la retencion

Tiene toda la razon el colega candelario, la obligación de retener existe idependientemente si el recibo cumple con los requisitos fiscales.
 
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MEXTAX
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18/Ago/05 15:56

RESPONSABLES SOLIDARIOS[/b:25076a4575]

Artículo 26 del CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes

[b:25076a4575]RETENEDORES Y RECAUDADORES

I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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