18/Ago/05 13:13
Re: PM,SC NO Contibuyente reparte PTU????
[quote:b1dbb4b66b="edgarivanp"]Hola a todos:
Tengo una duda, siempre he manejado las SC no contribuyentes sin reparto de utilidad a los empleados, sobre la base de que no se determina utilidad fiscal, alguna vez me comentaron que las sc deben repartir utilidad conforme al codigo civil federal, si alguien me pudiera comentar sobre los fundamentos legales para pagar o no pagar y si ustedes en la cias que manejan del mismo caso PM No Contr. S.C., reparten utilidades, saludos buena tarde.[/quote:b1dbb4b66b]
ANALIZALO
SALUDOS
Sujetos obligados
[color=red:b1dbb4b66b]Están obligados [/b:b1dbb4b66b][/color:b1dbb4b66b]a efectuar [color=green:b1dbb4b66b][b:b1dbb4b66b]reparto de utilidades todas las personas físicas o morales [/b:b1dbb4b66b][/color:b1dbb4b66b][color=blue:b1dbb4b66b][b:b1dbb4b66b]que tengan trabajadores a su servicio[/b:b1dbb4b66b][/color:b1dbb4b66b], [size=18:b1dbb4b66b][color=red:b1dbb4b66b][b:b1dbb4b66b]sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.[/b:b1dbb4b66b][/color:b1dbb4b66b][/size:b1dbb4b66b]
5.3. [color=blue:b1dbb4b66b][b:b1dbb4b66b]Sujetos exceptuados
Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996[/color:b1dbb4b66b].
5.4. Trabajadores con derecho a PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:
Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
Trabajadores de confianza
FUENTE: FISCALIA
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'