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18/Ago/05 10:06
Acta Administrativa

Levante a un trabajador una Acta Administrativa.

Este trabajador se encarga de recibir Materia Prima, sucedio que se equivoco y por error vacio un material en un recipiente que contenia otro material y lo contamino, analizando las perdidas se fijo un monto de $ 120, 000.00 por lo que la direccion tomo la desicion de rescindirle su contrato, ya firmo el acta administrativa y su aviso de rescinsion de contrato.

En su finiquito solo le pago partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo asi como todas las incidencias que tuvo en la semana.

Sucede que se presenta asesorado por un abogado y quiere cobrar una indemnizacion asi como su prima de antigüedad (llevaba 2 años laborando) y amenaza con demandar a al empresa.

¿estamos obligados a pagar esa indemnizacion?
¿debemos notificar a la secretaria del trabajo de esta acta?
¿debemos esperar a que nos llegie la demanda?

Pido su opinion y comentarios al respecto, ya que hasta el momento no sabemos como proceder.

Gracias :oops:
 

 
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jdiaz0329
Cabo

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18/Ago/05 10:18
Re: Acta Administrativa

[quote:f7cb8a94d4="jdiaz0329"]Levante a un trabajador una Acta Administrativa.

Este trabajador se encarga de recibir Materia Prima, sucedio que se equivoco y por error vacio un material en un recipiente que contenia otro material y lo contamino, analizando las perdidas se fijo un monto de $ 120, 000.00 por lo que la direccion tomo la desicion de rescindirle su contrato, ya firmo el acta administrativa y su aviso de rescinsion de contrato.

En su finiquito solo le pago partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo asi como todas las incidencias que tuvo en la semana.

Sucede que se presenta asesorado por un abogado y quiere cobrar una indemnizacion asi como su prima de antigüedad (llevaba 2 años laborando) y amenaza con demandar a al empresa.

¿estamos obligados a pagar esa indemnizacion?
¿debemos notificar a la secretaria del trabajo de esta acta?
¿debemos esperar a que nos llegie la demanda?

Pido su opinion y comentarios al respecto, ya que hasta el momento no sabemos como proceder.

Gracias :oops:[/quote:f7cb8a94d4]

Te sugiero tambien vayas buscando un abogado ya que; te pueden decir que no le diste NUNCA cursos de capacitacion, y como es posible que le exigas conocimientos, revisa tu contrato de trabajo, pero busca un abogado
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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18/Ago/05 13:24
Re: Acta Administrativa

En el sentido de capacitacion no habría ningun problema ya que contamos con un programa de capacitacion registrado ante la secretaria del trabajo.

Y este trabajador a recibido desde la induccion hasta capacitacion constante.

:)
 

 
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jdiaz0329
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18/Ago/05 13:29
Re: Acta Administrativa

[quote:a9a26f203a="jdiaz0329"]Levante a un trabajador una Acta Administrativa.

Este trabajador se encarga de recibir Materia Prima, sucedio que se equivoco y por error vacio un material en un recipiente que contenia otro material y lo contamino, analizando las perdidas se fijo un monto de $ 120, 000.00 por lo que la direccion tomo la desicion de rescindirle su contrato, ya firmo el acta administrativa y su aviso de rescinsion de contrato.

En su finiquito solo le pago partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo asi como todas las incidencias que tuvo en la semana.

Sucede que se presenta asesorado por un abogado y quiere cobrar una indemnizacion asi como su prima de antigüedad (llevaba 2 años laborando) y amenaza con demandar a al empresa.

¿estamos obligados a pagar esa indemnizacion?
¿debemos notificar a la secretaria del trabajo de esta acta?
¿debemos esperar a que nos llegie la demanda?

Pido su opinion y comentarios al respecto, ya que hasta el momento no sabemos como proceder.

Gracias :oops:[/quote:a9a26f203a]

[color=green:a9a26f203a]YA SON CUESTIONES QUE SOLO UN ABOGADO LABORAL TE RESOLVERA,
TANTO PARA LA RESCISION, COMO PARA LA AMENZA DE DEMANDA..

SALUDOS[/color:a9a26f203a]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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18/Ago/05 13:38
Re: Acta Administrativa

SABES, HAY QUE TENER CUIDADO DE COMO SE ELABORA UN ACTA ADMINISTRATIVA, YA QUE ES MUY IMPORTANTE LA FORMA EN QUE SE REDACTA.

POR OTRA PARTE TU LO DESPEDISTE CON CAUSA JUSTIFICADA DE ACUERDO AL ART 47 FRACC VI. DE LA LFT.

PERO HAY UN GRAN PROBLEMA SEGUN ESE MISMO ART 47 TIENES 5 DIAS PORTERIORES A LA FECHA DE RESCISION PARA DAR CONOCIMIENTO A LA JUNTA. LA FALTA DE ESTE AVISO SE CONSIDERA COMO UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

DE CUALQUIER MANERA, VAS A NECESITAR UN ABOGADO LABORISTA, AL MENOS QUE LLEGUES A UN ACUERDO CON EL TRABAJADOR O SU ABOGADO Y LO RATIFIQUES EN LA JUNTA.
 
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PRISI
Sargento Primero

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18/Ago/05 13:50
Re: Acta Administrativa

Prisi

Donde puedo ver esto de los 5 dias?
 

 
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jdiaz0329
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18/Ago/05 14:05
Re: Acta Administrativa

ART. 47 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

YA QUE AL TRABAJADOR CREO QUE VA A ARGUMENTAR QUE NO LE DISTE AVISO, O QUE EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE LEVANTASTE NO FUE FIRMADA POR EL, ETC. HAY MUCHAS MAÑAS.

POR ESO SE RECOMIENDA QUE AUNQUE TE FIRME EL ACTA DE TODAS FORMS LA PRESENTES ANTE LA JUNTA.
 
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PRISI
Sargento Primero

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18/Ago/05 15:37
Re: Acta Administrativa

Eso es lo que quiero hacer , presentarla en la junta.
Pero que tengo que llevar? unicamente el acta?
estan firmadas, tanto firma como huela digital, tanto el acta como el aviso
 

 
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jdiaz0329
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18/Ago/05 15:49
Re: Acta Administrativa

como comentario adicional, a todo lo que ya te dijeron, que es correcto, tienes que acudir a la junta a notificar, independientemente de que te firmo la aceptacion del acta y el aviso de separacion de su puesto, que debes de llevar?? lo siguinte, debes hacer un escrito dirigido al titular de la junta acompañado de el acta adminstrativa, junto con el cheque certificado o de caja anombre del ya extrabajador, (original y 2 copias) el original para el expediente, una copia para que te sellen de recibido y la otra copia es para que la junta le notifique al trabajador.

pero todo esto ahora les sugiero y es lo mas prudente que lo haga un abogado laboral.
 
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MAVERYK
Cabo

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18/Ago/05 17:30

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, [u:cf4119a900]y en caso de que éste se negare a recibirlo[/u:cf4119a900], el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y [u:cf4119a900]solicitando su notificación al trabajador[/u:cf4119a900].
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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