17/Ago/05 13:13
Aquí con la explicación del compañero ANTONIORZ en un topico presentado anteriormente, puede ayudar:
[quote:8d7c316702="antoniorz"]El concepto de alimentación se refiera que le proporciones el servicios de alimentos a tus empledos. Si lo proporcionas realmente, aplican las normas referentes a la alimentación.
Para definir que parte de la alimentación debe integrar, debemos entender si esta prestación para el trabajador es onerosa o gratuita.
Si es onerosa, no integra al salario base de cotización.
Si es gratuita, si integra al salario base de cotización.
¿Cuando se considera onerosa? Cuando al trabajador le descuentes por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, $ 9.36 pesos diarios como mínimo.
¿Cuando es gratuita? Cuando al trabajador no le descuentes cantidad alguna por el otorgamiento de esta prestación vía nómina, o lo hagas hasta la cantidad de $ 9.35 pesos diarios.
Habiendo analizado si es gratuita u onerosa, veamos que cantidad forma parte integrante del salario base de cotización.
Si es onerosa el otorgamiento de la alimentación, no integra ningun importe.
Si es gratuita (de 0 a $ 9.35 de descuento), se integrara al salario base de cotización una cantidad que corresponda al 25% de salario diario que perciba el trabajador siempre y cuando se le proporcionen los tres alimentos (desayuno, comida y cena), de no ser así, se prorrateara este 25% entre la cantidad de aliementos que se le otorguen (8.33% por cada alimento).
Si lo analizas bien, esta prestación no es aplicable a tu planeación de nómina, pues es una prestación en especie que se entrega al trabajador y no en efectivo.
Espero te sirvan mis comentarios.
Saludos.[/quote:8d7c316702]
Saludos
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON