16/Ago/05 19:53
Re: auditoria
HOLA
la multa me dice que me la reduce 50% siempre y cuando la pague de contado esta bien eso?[/quote:2f30887058]
Es parcialmente correcto. Ahora, el precepto aplicable es el artículo 70 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación
[quote:2f30887058]Artículo 70.[/b:2f30887058] ...Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se aplica la multa no haya excedido de $1,750,000.00, se considerarán reducidas en un 50%...[/quote:2f30887058]
Ahora, si bien es cierto que el precepto anterior concede un BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE con ingresos no mayores a $1'750,000.00 en el ejercicio inmediato anterior al que se impone la snación, en el sentido de reducir en 50% los montos o porcentajes mínimos y máximos de las multas, no es menos cierto que del mismo no se advierte que, para conceder tal beneficio, la multa impuesta deba pagarse de contado, toda vez que la reducción al 50 %, [b:2f30887058]la propia autoridad al emitir la resolución que determina la sanción, ipso facto aplica la reducción al caso concreto; además, considera que de conformidad con el artículo 5° del citado Código Tributario Federal, las disposiciones que otorguen beneficios a los particulares son de INTERPRETACION ESTRICTA (al pie de la letra de la ley fiscal).
Por lo tanto, la reducción del 50% no se encuentra condicionada a que la multa se pague o no en una sóla exhibición.
[quote:2f30887058]si espero que me entreguen el acta donde me digan todas las irregularidades y peleo suponiendo que les tumbe todo me volverian a mandar u otra AUDITORIA POR EL MISMO PERIODO. [/quote:2f30887058]
Recuerda que en una visita domiciliaria, la imposición de sanciones sólo se realiza en la LIQUIDACION de conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, es decir, en el oficio que se emite en un plazo de seis meses posteriores al cierre del Acta Final. Por lo tanto, considero que para efectos de cualquier impugnación de la determinación de contribuciones omitidas, recargos y sanciones, deberás esperar a que se realice la propia determinación de contribuciones, claro, salvo que decidar autocorregirte y obtener los beneficios que concede la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Ahora, en caso de que haya habido violaciones al procedimiento administrativo (VIOLACIONES FORMALES), y en caso de que en un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad obtuvieras resolución favorable, ésta sólo dejaría sin efectos todo lo actuado a partir del acto viciado, y consecuentemente, la autoridad fiscal, en un plazo no mayor a 4 meses, debe repetir los actos dentro de la visita domiciliaria desde el momento en que la regó. Es como si la visita continuara desde que se cometió el error.
Finalmente, tomemos en cuenta que la autoridad fiscal cuenta con FACULTADES DISCRECIONALES para iniciar una nueva visita RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO FISCAL, es decir, PUEDE O NO HACERLO; sin embargo, la única limitante a ésto es que en la nueva visita DEBEN COMPROBARSE HECHOS DIFERENTES QUE ORIGEN INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES (artículo 50 último párrafo del Código Fiscal de la Federación).
[quote:2f30887058]si pierdo tendria que pagar todo y ya no medan plazo para pagar.
Como ya quedó precisado, el beneficio del 50% sobre las multas aplica desde el momento que se emite la resolución de liquidación, ese no se pierde; ahora, respecto del descuento del 20% sobre el monto de la sanción que concede el artículo 75 del CFF, ese si se perdería, toda vez que el mismo indica que sólo se otorga el beneficio si se paga la multa en los 45 días posteriores a la notificación de la RESOLUCION QUE LA DETERMINO.
Saludos y buenas noches.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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