Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Ago/05 17:52
S. de R.L. de C:V

Hola:

Buenas tardes mi pregunta es la siguiente en la empresa en al cual laboro llego la siguiente informacion :

Un grupo de empresarios, profesionistas, con juntaron conocimiento, experiencia y capacidad de investigación que dieron origen a un esquema soportado legalmente, para el tratamiento de la administración de personal; el cual consiste en la conversión de la relación obrero patronal a asociados a empresas cooperativas dedicadas a la prestación de este servicio. Obteniendo beneficios económicos y subjetivos tanto para la empresa que adopte este nuevo esquema, como al personal que se integre al sistema; entre otros enunciaremos los siguientes:


Beneficios para las empresas que adopten el sistema:

· Eliminar la relación obrero patronal
· No crear pasivo contingente (primas de antigüedad)
· No responsabilidad laboral
· Eliminación del pago de la carga social
· No elaboración y calculo de nominas
· No responsabilidad de registro y pago ante el IMSS, INFONAVIT y SAR.
· No pago entero de ISPT y 2% sobre nominas
· Recepción de factura por servicio, 100% deducible.

La leyo el patron y claro quedo maravillado ya que se supone que bajan sus impuestos hasta en un 50 % y la carga fiscal ya no es nuestra
mi duda es que tan cierto puede ser que esto funcione , bueno nos dicen que se tiene que dar de baja a los trabajadores de acuerdo a la ley del trabajo , (aguinaldo , vacaciones,3 meses etc.)
y que ellos los contratan como socios y los dan de alta con el salario minimo.

Quisiera saber si esto aplica , y si aplica porque la mayoria de las empresas no adoptan ese sistema .

De antemano gracias
 
Lore
 
Perfil

LORE
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 17:57
Re: S. de R.L. de C:V

Adios PTU, antiguedad, y posiblemente varias prestaciones......

De que es posible es posible, solo que, si tu patron no es codicioso, tratara de no dejar desprotegidos a sus "empleados", cambiando unas por otras, es decir le quita IMSS que les de una prima de seguro, les quita PTU que les de algo asi como un bono anual, les quita aportaciones para el retiro "dele una patada en..perdon" dele fondo de ahorro o algo parecido.....no esta tan facil, pero pues como dice el dicho o se aclimatan o se a......n...........
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 18:05
Re: S. de R.L. de C:V

Hola:

Que mas quisieran todos los patrones adoptar ese esquema no crees colega, pero la autoridad no lo ve con buenos ojos esa "estrategia" y para ello me remito a la siguiente practica fiscal INDEBIDA:

Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).

Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.

Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.

Recuerda que las practicas fiscales indebidas que publica el SAT son porque son muchas veces pleitos ganados a los contribuyentes.

Espero sirva mi comentario.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
Perfil

cpcezar
Subteniente

Mensajes: 133
Ingresó: Junio 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 19:47
Re: S. de R.L. de C:V

Como lo comentan los compañeros el Outsourcing o Pay Rolling, actualmente se considera como una herramienta financiera para reducir considerablemente la carga tributaria.

Los dueños de las empresas a fin de no pagar impuestos contratan a estas empresas para que les presten sus servicios, el costo, es como lo mencionaron los trabajadores pierden toda prestación de ley a cambio de un aumento considerable si es que el patrón lo permite.

Te comento que para que los trabajadores formen parte de la sociedad como "socios" valgase la redundancia, tendrán que renunciar a toda prestación y ante un juicio laboral el trabajador lleva las de perder dado qeu hay información suficiente que acredite su calidad.

Por parte de las autoridades fiscales, como lo comentan ha emitido criterios de prácticas indebidas, sin embargo las lagunas todavia se encuentran en las disposiciones fiscales, por lo que mediante criterios internos no se le pueden imponer obligaciones a los contribuyentes.

Finalmente les comento que nosotros aplicamos estos beneficios fiscales a través de diferentes personas jurídicas, ante lo cual estamos expuestos a una revisión por parte de las autoridades, sin embargo mediante defensa adecuada y con criterios firmes se podrían derribar las pretenciones de la autoridad.

Saludos!
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Ago/05 9:00
Re: S. de R.L. de C:V

Muchas gracias por el apoyo y efectivamente creo que se va a aplicar este sistema ,yo espero no tener ningun problema ,porque ya saben cuando hay que ahorrar el patron esta de acuerdo y no pide opinion ,pero cuando hay problemas entonces ya es problema nuestro,nuevamente gracias.
 
Lore
 
Perfil

LORE
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1