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16/Ago/05 15:55
accionistas

Colegas porfas auxilienme.
Quiero que me digan si un representante legal y gerente (que es uno de los accionistas) de una persona moral puede percibir algun sueldo asimilado a salarios para aplicarle la tarifa de salarios del art 177 de la LISR o si no se puede porque su calidad de accionista se lo impide y habria que retenerle el 30% del impuesto mencionado ¿que hago?
 
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pepinillo
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16/Ago/05 15:57
Re: accionistas

El ser accionista de una PM no impide percibir de ésta ingresos del Capítulo capítulo I Título IV, mientras sea una figura o relación laboral real.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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16/Ago/05 16:15

Gracias Mayor lo checaré en la LISR, creo que tienes razon en virtud de que así lo establece el ordenamiento legal que invocas.
 
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pepinillo
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16/Ago/05 16:19
Re: accionistas

Compañero pepinillo

Con quien puedes tener problemas es con el IMSS, porque dicha persona tiene una relaciòn laboral comprobable, sujeta a que el IMSS obtenga cuotas por ella.

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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16/Ago/05 16:30

Que pasa si el contrato laboral se firma por sueldos asimilados a salarios, tengo entendido que este tipo de sueldos no es obligatorio que tengan participacion en prestaciones de aguinaldo, vacaciones, SEGURIDAD SOCIAL, infonavit y otras, ¿que me dices a esto estimado colega?
 
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pepinillo
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16/Ago/05 17:05
Re: accionistas

El seguro social lo que busca es cobrar cuotas.

Anteriormente se ha expuesto en otros tòpicos que el IMSS te requiere las cuotas de dichos asimilables por existir relaciòn laboral.

Un escritorio designado para el jefe, su computadora, su calculadora, su impresora, y trabaja cierta cantidad de horas. (relaciòn laboral)

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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16/Ago/05 17:08
Re: accionistas

Tendrias que comprobar que no existe subordinación, y el contrato de prestación de servicios (como quieras llamarle) no hace prueba plena de que no la hay...
 
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missveronica
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16/Ago/05 17:45

[quote:050ba1cef9="pepinillo"]Que pasa si el contrato laboral se firma por sueldos asimilados a salarios, tengo entendido que este tipo de sueldos no es obligatorio que tengan participacion en prestaciones de aguinaldo, vacaciones, SEGURIDAD SOCIAL, infonavit y otras, ¿que me dices a esto estimado colega?[/quote:050ba1cef9]

Como comentan los compañeros, el hecho de tener erogaciones por concepto de asimilados es un riesgo con el Imss y tendrías que comprobar la no relación laboral aunque sí exista, o incluso impugnar directamente ente el TFJFA, de lo cual se puede ganar, pero esto último es algo más complicado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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