Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Ago/05 8:46
PROPINAS

HOLA A TODOSSS BUENOS DIAS.
LAS PROPINAS SON DEDUCIBLES??? Y CON FUNDAMENTO EN QUE???
 
VIC
 
Perfil

ZORROPLATEADO
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 9:24
Re: PROPINAS

Es deducible, siempre y cuando vengan incluidas en el total de la factura.
Y lo apliques como gasto total del restaurant, también debe de cumplir todos los requisitos para la dedución.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
Perfil

Giny
Sargento Primero

Mensajes: 109
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 9:28
Re: PROPINAS

En mi opinión no debe ser deducible, toda vez que carece del requisito primordial que todo gasto deducible debe tener, tal es el caso, como ser estrictamente indispensable, recordemos que no sólo debemos observar los requisitos docuemntales, también existen otros requisitos como el que les señalé al principio, por lo que en mi opinión no debe ser deducible.
 
Perfil

Alexito
Cabo

Mensajes: 25
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 9:31
Re: PROPINAS

Sólo como comenta Giny que sean parte del concepto de consumo en el restaurant, si viene separada como propina, no es deducible, ya que no es estrictamente indispensable.

En varias ocasiones se han tocado a fondo este tema, puedes usar el buscador.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 9:52

TE LO DEJO PARA QUE LO ANALICES

SALUDOS



Propinas: No forman parte de la base para IVA




En la tesis transcrita a continuación se analizan los elementos de la base sobre la cual se debe calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por una prestación de servicio en la que se además de la contraprestación, el consumidor otorgue una propina, concluyéndose que al no constituir parte del precio total de los servicios contratados, no puede ser considerada como base del impuesto.

Tesis aislada

Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Septiembre de 2001
Página: 1377

VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL. El monto relativo a propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor de la persona que recibió los servicios de la empresa contribuyente, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el impuesto al valor agregado, pues su objeto está constituido únicamente por cuatro supuestos previstos en el artículo 1o. de la ley respectiva, que son: 1. La enajenación de bienes, 2. La prestación de servicios, 3. La concesión del uso o goce temporal de bienes y, 4. La importación de bienes y servicios; y si bien para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad que corresponda por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que reciba los servicios, como pueden ser, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, lo cierto es que esto es así, porque al gravar el consumo de los bienes y servicios, se tiene que hacer de manera tal que la tasa se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales en que éstos se contratan, es decir, se debe determinar el precio total de la contraprestación pactada entre el que la ofrece y quien la recibe. Sin embargo, si la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, es evidente que en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados y, por ende, no debe ser gravada con el impuesto al valor agregado; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para la empresa actora con motivo de la prestación de sus servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario, en términos del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en todo caso, podría ser objeto de un distinto tributo, pero no del impuesto al valor agregado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 389/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Mayra González Solís.


Publicado el Viernes 07 de mayo, 2004 por Fiscalia
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ago/05 14:43

pues apesar de la tesis que habla de iva pero como aqui lo que se comenta es de isr, yo digo que no es deducible porque ni siquiera con ser indispensable cumple aun cuando este especificado en la factura o que este en el global del consumo
 
Perfil

dragonces
Sargento Segundo

Mensajes: 75
Ingresó: Agosto 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1