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15/Ago/05 14:26
plazo compensaciones

hola mi duda es la siguiente compense el saldo a favor que me salio en la anual en una provicional de isr que presente el 8 de agosto mi pregunta es la siguiente el plazo de los 5 dias habiles es mañana si no la presento mañana sino el viernes que pasaria
 
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enriquecarde
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15/Ago/05 14:37
Re: plazo compensaciones

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester, dirigirnos a la siguiente regla de miscelanea en la que te de unos dias mas despues de los 5, a continuacion te transcribo.

2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Espero te haya servido de ayuda.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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15/Ago/05 14:38

si ya aplicastes los dias por resolucion miscelanea regla 2.2.5 pues que pasa ?? la estas presentando en forma extemporanea y :

La sancion por no presentar el aviso de compensacion, cuando esta irregularidad se descubre por la autoridad fiscal es de 7,406.00 a 14,811.00 de conformidad con los articulos23 y 82 fraccion 1 Inciso c del CFF..
 
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15/Ago/05 14:42
Re: plazo compensaciones

muchas gracias fue de mucha utilidad sus comentarios


saludos amigotes



byegon
 
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15/Ago/05 20:21
Re: plazo compensaciones

Como bien comentan los compañeros los plazos estan señalados, basta comentar solo que el riesgo que corres al no presentarla es que te requeriran el cumplimiento de la obligacion, en caso contrario tu aviso es extemporaneo pero expontaneo........

Evalua los riesgos!
 
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15/Ago/05 20:29

Como comenta BR1, mientras la presentacion de la declaracion sea expontanea (es decir, que no medie requierimiento alguno por parte de la autoridad), no existe ningún problema (con respecto a multa alguna) por el hecho de que se trate de una declaracion extemporanea. :)
 
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15/Ago/05 21:17
Re: plazo compensaciones

saludos...


para el siguiente pago puedes manejarlo presentar el p.p. hasta que tengas lista la compensacion para que no se te pasen dias o bien una complementaria
tambien puedes pagar los recargos al tardarte en presentar la compensación
 
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GpeAarón
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