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12/Ago/05 14:38
RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

HOLA: MUY BUENAS TARDES A TODOS.

TENEMOS EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE PERSONA MORAL QUE LE CAYO AUDITORIA. EN EL DESARROLLO DE ESTA, ENCONTRARON QUE LA EMPRESA ADQUIRIO UNA MAQUINARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES, PAGANDO UN IVA ACREDITABLE POR ELLA DE CASI $200,000.00

LA FORMA EN COMO SE PAGO ESTA MAQUINARIA FUE LA SIGUIENTE: EL PROVEEDOR "NACIONAL", LE EXTENDIO UNA FACTURA.
POSTERIORMENTE, NUESTRO CLIENTE CONSIGUIO UN CREDITO EN ESTADOS UNIDOS PARA PODER PAGAR ESTE ACTIVO. PERO, AL MOMENTO DE PAGARLE CON CHEQUE "EXTRANJERO" A QUIEN SE LE COMPRO LA MAQUINARIA, ESTE TENIA PROBLEMAS DE COBRARLO. ASI QUE SE OPTO POR FERIAR EL CHEQUE Y PAGARLE EN EFECTIVO.

PARA EFECTO DE ISR, LA AUTORIDAD NO NOS HIZO OBSERVACION ALGUNA, PERO SI PARA IVA, PUES NOS ESTA EXIGIENDO QUE DICHO IVA ES IMPROCEDENTE, DADO QUE PARA QUE SEA ACREDITABLE DEBE DE EXISTIR UN CHEQUE NOMINATIVO.

AL CHECAR LA LEY DEL IVA, EN EL ART. 4 FRACCION IV INCISO B PARA EL EJERCICIO DE 2004, DICE QUE QUE PARA QUE EL IVA SEA ACREDITABLE DEBE SER "EFECTIVAMENTE PAGADO".... AQUI NO DEFINE QUE ES "EFECTIVAMENTE PAGADO", MAS BIEN, ESTE MISMO ARTICULO NOS REMITE AL 1-B DONDE DONDE ESTE SI NOS LOS ACLARA, AL DECIR: "PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY (IVA), SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES CUANDO SE RECIBAN EN EFECTIVO, EN BIENES O SERVICIOS...."

CREO, QUE SI LA AUTORIDAD NO HIZO OBSERVACION PARA ISR, DONDE AQUI SI ESTIPULA QUE DEBE SER NOMINATIVO, (PORQUE EL AUDITOR HIZO MENCION DEL ART. 31 FRACCION III PERO DE ISR PARA EL EJERC 2004) TAMPOCO DEBIERA HACERLO PARA IVA, PUES LO QUE ES DEDUCIBLE PARA ISR TAMBIEN LO SERIA EN ALGUNOS CASOS PARA IVA.

ALGUNO DE USTEDES PODRIAN APORTARNOS MAS ELEMENTOS EN CUANTO A SI LA AUTORIDAD ESTA EN LO CORRECTO O NO, O SI HAY ALGUN REGLAMENTO INTERNO QUE NOS PUDIERA AYUDAR A TENER MAS CLARIDAD SOBRE ESTE ASUNTO?
DE ANTEMANO, MUCHISIMAS GRACIAS Y SALUDOS A TODOS LOS DE LA COMUNIDAD.
[/u][/b]
 
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nessy
Soldado

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12/Ago/05 14:58
Re: RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

mira en el mismo art 1-b te dice "...cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion..." considero que seria de mucha utilidad que el proveedor te proporcionara una copia de su estado de cuenta en donde se vea el deposito en efevo del pago de la maquinaria, asi podrias demostrar a la autoridad que ese iva esta efectivamente pagado.
 
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aquaman
Soldado

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12/Ago/05 15:00

A ver, una pregunta el pago se lo entregastes en efectivo ( via Cash ) o fue un deposito en efectivo a una cuenta del preveedor..... ?, pues de ahi viene la diferencia.......
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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12/Ago/05 15:52

yo creo que tienes defensa, ya que el art. 4 de livate marca los requisitos para el acreditamiento,y esto es de fondo no de forma
 
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royxo
Soldado

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12/Ago/05 16:06
Re: RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

Es defendible, con la ya fundamentado además en el CCF establece la forma de extinción del Pago, creo que por el 2185 algo así, saludos.
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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12/Ago/05 16:52

En apego estricto de las disposiciones fiscales, tienen razón los del SAT.

Para que sea acreditable el Iva, necesitas pagar con cheque nominativo para abono en cuenta o mediante transferencia de fondos. Art. 31 f III en correlación art. 4 f I LIVA (nuevo art. 5 f I).
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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12/Ago/05 17:09
Re: RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

[quote:bf860980f0="edgarivanp"]Es defendible, con la ya fundamentado además en el CCF establece la forma de extinción del Pago, creo que por el 2185 algo así, saludos.[/quote:bf860980f0]

[color=green:bf860980f0]Hola edgarivan:

Cuál sería el fundamento legal y los argumentos para poder defender este asunto?, complicada situación.

Ya que supuestamente no se cumplió con lo dispuesto por el Art. 1-B, 5o. fracciones I segunda oración,L.I.V.A..

Saludos

Espero tu comentario[/color:bf860980f0].
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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12/Ago/05 17:46

En corto:

Yo creo que el personal del SAT, no mencionó objeción alguna en el caso de ISR, esto es debido a que la deducción corresponde a Inversiones, misma que esta regulada en el Titulo II, Capitulo "Deducción de Inversiones" y no por las disposiciones de las Deducciones en General donde se regulan las erogaciones mejor conocidas como "Costos y Gastos", respecto al IVA como menciona acuaman "mira en el mismo Art. 1-B te dice "...cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción...", quizás puedes soportarlo con una confirmación de saldo o solicitando al proveedor una carta de no adeudo.

Por otra parte me comprometo a profundizar en tu caso que creo es bastante interesante.
 
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ovillareal
Cabo

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12/Ago/05 17:54
Re: RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

Algo Similar me Paso A Mi..............La Autoridad Mediante Auditoria me Rechazo Compras que se Pagaron en Efectivo, El Gasto me lo Hacia No Deducible y el Iva por lo Tanto Improcedente.
Todo Con Estricto Apego a Derecho y a la Ley.

Sin Embargo yo Recabe Cartas o Escritos de Dichos Proveedores, Donde Ellos Aceptaban que se Realizaron Operaciones y que la Forma de Pago Habia Sido en Efectivo por la Razon que tu Quieras, este Tramite se Hizo Ante Notario Para Darle mas Credibilidad y Peso Legal.

Nos Fuimos a Juicio, Alegando que Habia Habido un Error de Forma Mas No de Fondo, que la Operacion Efectivamente se Habia Realizado, Solo que no se Habia Cumplido con la Forma de Pagar Con Cheque.

Y Bendito Dios y a Mi Buen Abogado.......lo Ganamos.
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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12/Ago/05 18:00
Re: RECHAZO IVA ACREDITABLE EN AUDITORIA

Bueno mi comentario reza en la parte que no se cumple la LEY en apego estricto pero al final de cuentas se extinguio la obligación para con el proveedor, y no hay dolo o mala fe contra el Fisco federal, y considero que armando bien y demostrando que se pago que mediante tranf. o deposito demostrando que el proveedor esta reconociendo el IVA por pagar a su vez es acreditable, especificamente no sabria bien pues no soy abogado pero alguna vez en defensa fiscal lei un caso muy similar que se logro el acreditamiento y reconocimiento de la Autoridad, no por incumplimiento de ley por que eso esta claro que se violo, pero si en base a extinción de obligaciones,
 
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edgarivanp
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