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12/Ago/05 13:34
Declaracion complementaria por Dictamen

Buenas tardes a todos, espero me puedan ayudar con sus comentarios, resulta que una empresa que llevo se dictamina, y tuvimos un saldo a favor por el ejercico 2004, por tal motivo se presento la declaracion anual en el formato 22, ahora bien se realizo el dictamen y cambio el saldo a favor, mi duda es tengo que presentar la declaracion anual complementaria por dictamen, o con la informacion que se envio a traves del dictamen es suficiente, de antemano agradezco sus comentarios...
 
C.P. Miguel Angel cpmiguelangel@yahoo.com.mx
 
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cpmiguelangel
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12/Ago/05 14:02
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

saludos...


tienes que presentar la complementaria
 
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GpeAarón
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12/Ago/05 16:07
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

EN MI OPINION DEBES PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA


Personas morales que dictaminan estados financieros

Las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse, presentarán las declaraciones anuales, siempre que exista impuesto a cargo, vía Internet en las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con el procedimiento siguiente:


Presentarán los datos relativos a su declaración anual a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos establecidos para el dictamen.


Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse por Internet ingresado al portal de los bancos autorizados, en los plazos establecidos para la presentación de la declaración anual, debiendo anotar en el desarrollo electrónico que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico.


[color=red:6c18e5fc90]Cuando se determine saldo a favor se presentará en el formulario electrónico 22, “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”. [/color:6c18e5fc90]En caso de no tener impuesto a cargo (en ceros), sólo se señalará a través del dictamen en los plazos y con los requisitos y procedimientos señalados para ello.


Los datos relativos a la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se deberán manifestar en los desarrollos electrónicos de los bancos autorizados.


En el caso de que no existan impuestos a cargo, los datos relativos a la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados” y se enviará la información al SAT vía Internet.
 
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CARLOS0708
Cabo

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12/Ago/05 18:11
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

art 32-A CFF PARRAFO 9

EN EL CASO DE QUE EN EL DICTAMEN SE DETERMINEN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR, ESTAS DEBERAN ENTERARSE MEDIANTE DECLARACION COMPLEMENTARIA EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS DIEZ DIAS POSTERIORES A LA PRESENTACION DEL DICTAMEN.


SALUDOS
 
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treeste
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12/Ago/05 20:10
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

Que pasa si la presento ahorita, sería espontánea, pero aún asi me multarán?
 
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rauda
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12/Ago/05 20:11
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

Que pasa si la presento ahorita, sería espontánea, pero aún asi me multarán?
 
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rauda
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12/Ago/05 21:02
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

Mientras no seas requerido, tu declaración será extemporánea pero espontánea y por lo tanto causará actualización y recargos pero no multa.
 
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vmsamaue
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13/Ago/05 12:37
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

tienes que presentar la declaracion complementaria por dictamen en el formato 22,
es posible que te llegue una multa por que solo tienes 10 dias habiles despues dela fecha de presentacion del dictamen para presentar las declaraciones complementarias, aunque tambien puede que no te llegue por que no has tenido requerimiento de la autoridad, si tienes saldo a favor no pagas actualizacion y recargos.
bueno suerte y que no tengas multa
 
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anylu7611
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13/Ago/05 12:51

Presentas la complementaria, pero recuerda que como fecha de la dec. anterior debes manejar la fecha del dictamen. No tendrías multa sino está requerida. Los dies dias de plazo son "para enterar contribuciones". en este cao no las hay.
 
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serfico
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13/Ago/05 15:27
Re: Declaracion complementaria por Dictamen

Mi estimado serfico, me podrias proporcionar el fundamento de lo que mencionas, con respecto a la fecha de presentacion para la complementaria, por que tenia entendido que la fecha es la de presentacion de la normal, pero bueno espero tu comentario, de antemano muchas gracias.....
 
C.P. Miguel Angel cpmiguelangel@yahoo.com.mx
 
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cpmiguelangel
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