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12/Ago/05 10:07
COMPENSACION UNIVERSAL

Tengo un saldo a favor de IVA, este saldo puedo acreditarlo vs el propio iva de meses posteriores y vs retenciones de ISR?? :?:
 
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BMC
Soldado

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12/Ago/05 10:18
Re: COMPENSACION UNIVERSAL

acreditamiento vs IVA si se puede
acreditarlo vs retenciones de ISR NO SE PUEDE
 
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CPALFREDO
Cabo

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12/Ago/05 10:23
Re: COMPENSACION UNIVERSAL

[quote:bc3244b9b0="BMC"]Tengo un saldo a favor de IVA, este saldo puedo acreditarlo vs el propio iva de meses posteriores y vs retenciones de ISR?? :?:[/quote:bc3244b9b0]

Así es, Art 6 LIVA.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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12/Ago/05 10:34
Re: COMPENSACION UNIVERSAL

El CFF, precisa:

Artículo 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o[color=red] por retención a terceros[/color:4d22a81afc], siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Para IVA no la puedes compensar Saldo a favor de IVA contra Retenciones de IVA. (art. 1-C LIVA)

Saludos

Atte

CP Vicente Morales :)
 
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CPVICENTEMM
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12/Ago/05 11:00

Difiriendo un poco en el criterio de vincen, las unicas personas que no se podran acreditar el iva de un mes a otro o compensar las personas fisicas o morales QUE ESTEN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO EXCLUSIVAMENTE POR LA IMPORTACION...... a esos se refiere al citado art 1C de la LIVA e inclusive puedes checar el 1A IV fraccion 4 parrafo....... Asi es que en definitiva si puedes acrediatr o compensar el saldo a favor con otra contribuciones has ta agotarlo Art 6 LIVA ( el que a hace mencion edgar ).......
 
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Mozart
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12/Ago/05 11:15

Como nota complemnetaria :

Hay que ver que las reformas fiscales ( Miscelaneas ) en materia de IVA no son aplicables de manera exclusiva a las personas fisicas sino a todos los contribuyentes que lo CAUSAN., siendo que estas no es aplicable exclusivamnete hacia al persona que lo cobra, tambien incluye a las que lo pagan. En referencia cita la resolucion :

Que tratandose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme a las dispòsiciones vigentes , dicha retencion se entere en los terminos y plazos establecidos en la misma........ El impuesto retenido y enterado podra ser acreditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se haya efectuado el entero de LA RETENCION.....
 
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Mozart
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