Que tal compañeros, tengo una inquietud respecto a una persona moral.
Esta persona solamente realiza actividades gravadas a la tasa 0% para efectos del IVA, la duda esta en que si dicha persona podrá acreditar en su totalidad el iva que le sea trasladado?
Ahora bien, podrá esta misma persona compensar dicho saldo a favor?
asi es, si solo tienes actividades gravadas, te puedes acreditar la totalidad del iva que te trasladas, y el iva a favor que generes claro que lo puedes conpensar.
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
Gracias mi estimado, lo que pasa es que una persona del despacho me estaba poniendo en duda, se que solamente a las personas con actividades exentas no se les permite el acreditamiento.
Gracias BR1, por cierto muy valiosas tus aportaciones.