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11/Ago/05 18:29
Iva acreditable

Que tal compañeros, tengo una inquietud respecto a una persona moral.

Esta persona solamente realiza actividades gravadas a la tasa 0% para efectos del IVA, la duda esta en que si dicha persona podrá acreditar en su totalidad el iva que le sea trasladado?


Ahora bien, podrá esta misma persona compensar dicho saldo a favor?

Les agradesco de antemano.
 
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Abogado
Capitán Segundo

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11/Ago/05 18:31
Re: Iva acreditable

Efectivamente, ya que su actividad es tasa cero (no exenta), por lo que el IVA acreditable sera en su totalidad.
 
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BR1
Coronel

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11/Ago/05 18:32
Re: Iva acreditable

asi es, si solo tienes actividades gravadas, te puedes acreditar la totalidad del iva que te trasladas, y el iva a favor que generes claro que lo puedes conpensar.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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11/Ago/05 18:34
Re: Iva acreditable

Gracias mi estimado, lo que pasa es que una persona del despacho me estaba poniendo en duda, se que solamente a las personas con actividades exentas no se les permite el acreditamiento.

Gracias BR1, por cierto muy valiosas tus aportaciones.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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