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11/Ago/05 17:22
duda???

Hola buendia amigos

Tengo una duda , estoy calculando en el NOI, el sueldo de una trabajador que gana 15,000 mensuales, pero me da un impuesto a pagar de 1,896.47 mensual,
yo lo calcule por fuera y me da 1718.59

ya me di cuenta que la diferencia es que el noi, para determinar el subsidio acreditable toma como limite inferior, el que esta en la tabla de subsido acreditable art.114 y no el de la tabla art. 113, es correcto esto?

es decir toma como limite inferior para efectos de subsidio 10298.36
y para efectos del impuesto 8601.51

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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luis20
Sargento Segundo

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11/Ago/05 17:33
Re: duda???

nadie me urge porfa
 
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luis20
Sargento Segundo

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11/Ago/05 17:34

Es correcto que tome el dato del Art. 114. Enseguida te fundamento mi opinión.
Saludos.
 
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cesaralfaro
Cabo

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11/Ago/05 17:37
Re: duda???

si es correcto, lo que pasa es que para homologar las tablas, a la hora de calcular el subsidio, haces de nuevo el proceso del calculo del impuesto marginal pero en base a los limites de la tabla del subsidio...

no cantinflie verdad... o si. :(
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
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11/Ago/05 17:40
Re: duda???

esta aplicando el recalculo
 
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lcruizuscanga
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11/Ago/05 17:45

Disposiciones Transitorias 2005
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:
f) Para los efectos del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el subsidio correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004
 
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cesaralfaro
Cabo

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11/Ago/05 17:49
Re: duda???

LA AUTORIDAD FISCAL TOMA COMO BASE LA APLICACION DE LA TARIFA DEL ARTICULO 114 (DEL SUBSIDIO).

PERO YA SALIO UNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE EFECTIVAMENTE SE DEBE TOMAR LA BASE DEL ARTICULO 113, O SEA QUEDARIA DE LA SIGUIENTE MANERA:
$15,000 - 8601.51 =6398.49 x 30%=1919.54(IMPUESTO MARGINAL)
ESTE IMPTO. MARGINAL x 40% + C.F. (869.01).

A VER SI NO TE REVOLVI?
 
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PRISI
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