Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
11/Ago/05 15:34
Devolucion del Credito al Salario a favor

De acuerdo a su experiencia que tan probable es que el SAT aprueve devoluciones de CAS con saldo a favor o en su defecto el Tribunal Fiscal que postura a tenido recientemente al respecto??

Gracias
 
Perfil

fsilva
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Julio 06, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 15:41

EL SAT NO, .......PORQUE SEGUN EL CRITERIO QUE MANEJA , NO ES UN IMPUESTO...........ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES

SALUDOS

NO POCEDE NI COMPENSACION . NI DEVOLUCION.......POR EL LADO DEL TRIBUNAL DESCONOZCO SI EXISTA ALGO AL RESPECTO

ESPEREOS OTRAS OPINIONES
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 15:43

¿De qué periodo es el saldo a favor de crédito al salario?.
Si mal no recuerdo en el área de Tessi Relevantes se incluye una que tiene que ver con la posibilidad para el contribuyente de poder obtener la devolución de saldos a favor de CAS, siempre y cuando corresponda a cierto periodo. En lo particular el año pasado obtuvimos devolución de CAS de 2000, 2001 y parte de 2002. El trámite de devolución fué rechazado por el SAT y se demando la nulidad de la resolución, siendo favorable el fallo.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 10:54

sosgtorreon, se me hace que estas hablando de iscas o no ?...................ahora bien , si fue del cas.........pasale los tips del procedimiento no seas malo


y si no es muy molesto, por favor, si lo puedes comentar al foro, para aprender como hacerle
saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 10:55
Re: Devolucion del Credito al Salario a favor

Así es, el CAS no se puede compensar ni solicitar en devolución, sólo acreditar.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 11:52

[quote:ad0789afb3="sosgtorreon"]¿De qué periodo es el saldo a favor de crédito al salario?.
Si mal no recuerdo en el área de Tessi Relevantes se incluye una que tiene que ver con la posibilidad para el contribuyente de poder obtener la devolución de saldos a favor de CAS, siempre y cuando corresponda a cierto periodo. [/quote:ad0789afb3]

Como quedó dicho en mi anterior comentario, saldos a favor de CAS dependen del periodo al que correspondar, comentando que el fisco inicio la negativa de saldos a favor sin imortar el periodo al que correspondian por el solo hecho de haber sido presentada después de mayo del 2002, debiendo el contribuyente presentar la solicitud, esperar el rechazó y entonces acudir a tribunales a demandar la resolución, la tesis que comente es sobre el CAS no sobre el ISCAS y se encuentra aquí mismo en fiscalia, es la siguiente;



Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660.

CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. (3

Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.
[img][/img][u:ad0789afb3][/u:ad0789afb3]
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 12:18

Abundando un poco el comentario sobre la tesis referida, la idea es simple y llana, la no retreoactividad de disposiciones fiscales en perjuicio del contribuyente. ¿Porqué mayo 2002?, por que para dicho periodo entro en vigor la resolución miscelanea de dicho año, así las cosas saldos a favor de CAS debidamente manifestados (formato 1-D) pueden ser solicitados en devolución, como la misma tesis lo indica casi seguro que el SAT lo va a negar en función de la fecha de presentación, entonces se controvierte dicho falló ante el tribunal y punto, se gana, el SAT solicita la revisión de la sentencia, la sentencia se revisa y se confirma y entonces tenemos nuestra devolución. Lo comentado no es al aire, ya que como dije con antelación el año pasado tuvimos un caso en las manos en el que obtuvimos sentencia favorable alegando la no retroactividad.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 17:52

Una forma sencilla de recuperar el CAS, eleva tus pagos provisionales y paga acreditando CAS.

Cuando hagas tu declaración anual, tienes saldo a favor y puedes compensar o solicitar devolución.

De otra forma de 2002 hacia adelante no se puede pedir en devolución, ni aun llevandolo al Tribunal.
Con relación en la tesis expuesta por sosgtorreon
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 18:15

De acuerdisimo Men.. por ello la pregunta con la que inicie mi respuesta;

¿De qué periodo es el saldo a favor de crédito al salario?.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Ago/05 18:21

Tambien ese cas puede ayudar en caso de ser pérsona moral por el efecto de la acumulacion de invetarios o sobre las ventas con costo $0.00 al no acumular inventarios.
 
Perfil

dragonces
Sargento Segundo

Mensajes: 75
Ingresó: Agosto 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2