11/Ago/05 15:38
Re: ¿Puede el RCFF enunciar obligaciones que no enuncia el C
YO TUVE UN CASO SIMILAR Y LO RESOLVI ANTES QUE EL SAT PUBLICARA EL SIGUIENTE AVISO, DE LA MISMA FORMA QUE LO PUBLICO.
EL SAT PUBLICO LO SIGUIENTE:
AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
4. Tratándose de contribuyentes que durante el ejercicio 2002, percibían ingresos por concepto de servicios profesionales y durante ese mismo año presentaron el aviso de suspensión de actividades; en el 2003 se contratan por salarios y sus ingresos en dicho año excedieron de $300,000.00, al estar obligados y presentar la declaración anual del 2003, la autoridad fiscal les reactiva con fecha 1 de enero de 2003 las mismas claves que tenía antes de que presentaran su aviso de suspensión ¿qué deben hacer para regularizar su situación?
Deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal el aviso de aumento y disminución de obligaciones correspondiente (aumentar salarios y disminuir honorarios), a través de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de situación fiscal” con la misma fecha que fue reactivado por la autoridad (1 de enero de 2003), en virtud de que presentaron una declaración periódica y ello los obliga a presentar el aviso de reanudación de actividades.
Opcionalmente, podrán presentar el citado aviso vía Internet, a través de la página del SAT www.sat.gob.mx y proporcionar los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, para lo cual deberán contar con su Firma Electrónica (FE) antes CIEC.
Fundamento: Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Jorge Lugo