Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Ago/05 14:38
Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

Buenas tardes , tengo la duda Si puedo pagar Impuestos De una P. Moral Con la cuenta de Otra P. Moral ya que una empresa necesita hacer un pago de ISR urgente y el NIP de su cuenta lo extravio.
 
orlandoj.pic.ortiz.
 
Perfil

ORLANDOPIC
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 14:44
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

claro que puedes pagar, en una cuenta de cheques que tenga servicio de internet para pagar impuestos.



espero te sea util :oops:
 
Perfil

miguelar
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 14:48
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

Como sustentaras la salida del dinero???? como prestamos?????
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 14:50
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

PUES SE CONSIDERARIA PRESTAMO SI SE HACE DE ESA FORMA, PERO LO MAS CONVENIENTE ES HACER UN TRASPASO O UN DEPOSITO Y QUE SE PAGUE DIRECTAMENTE DE LA CUENTA.
 
Perfil

treeste
Sargento Primero

Mensajes: 107
Ingresó: Junio 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 15:06
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

ESTE ES EL CASO DE OTRA PERSONA, LA CUAL FUE CONTESTADA CON LO SIGUIENTE:

El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como medios de pago los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos, entendiéndose como tal: el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica; y en el caso concreto no se cumple esta condición, en virtud de que la afectación no se realizó en la cuenta del contribuyente. Al respecto el Capítulo 2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) NO hace mayor señalamiento sobre este supuesto.


Aunado a ello, si existe la forma de acreditar que el tercero tenía un interés en efectuar el pago, por algún adeudo pendiente o por hacer un préstamo al contribuyente, es evidente que el pago está bien realizado y resulta procedente, máxime si como ya se comentó no existe disposición expresa que sancione este hecho.


Cabe indicar además, que en términos de los artículos 2065 y 2066 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia fiscal al no haber disposición expresa, el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, o incluso por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

De tal manera que si el pago de la contribución se efectuó por un tercero, sin importar si tiene o no un interés en cumplir con la obligación, dicho pago se considera legalmente efectuado, por lo que la autoridad tributaria no podría rechazarlo, ni dejar de darle efecto jurídico.


2.14. Pagos provisionales vía Internet
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago.
Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente.
 
Jorge Lugo
 
Perfil

JORGELUGO
Subteniente

Mensajes: 195
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 15:12
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

muchas gracias a todos , colegas por sus comentarios
 
orlandoj.pic.ortiz.
 
Perfil

ORLANDOPIC
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 18:55
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

Es posible que el Pago de Impuestos no este regulado en la misma forma que los Gastos, donde debe existir comprobante y ciertar normas. Es decir que el tratamiento es mas riguroso respecto a lo que es deducible y no necesariamente aplica lo que "generalmente se practica en la vida diaria" asi que si no mal recuerdo debe existir esta diferenciacion en la ley donde explicitamente regula los ingresos y gastos pero que no necesariamente aplican cuando la Salida de Dinero es por impuestos.

Otro posible argumento seria bajo el concepto de Pagos por Cuenta de un Tercero.
 
Perfil

Casey
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Febrero 16, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 19:06
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

Entiendo que muchos despachos hacen el Pago de Impuestos de sus Clientes, el sustento juridico si es correcto aplicaria en este caso.

En realidad todo depende si existe el sustento al respecto pues el argumento que puede considerarse un Ingreso para la Empresa que finalmente hace el Pago, mientras que cual seria el tratamiento para la Salida de Fondos. Por supuesto no es lo mismo Pagar Impuestos que Deducir un Gasto.
 
Perfil

Casey
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Febrero 16, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/05 19:20
Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.

chicos yo escribi este caso al sat y me contestaron lo sigueinte

En relación con su consulta le informo a manera de orientación que si usted se refiere a que al realizar el pago de impuestos de la empresa Y se utilizó la cuenta para la transferencia de fondos de la empresa X, por lo que posteriormente la empresa Y le reembolsó dicho importe a la empresa X, deberá tener debidamente soportado dicho error a efecto de que no se considere un ingreso acumulable para la empresa X. En el caso de que el error únicamente hubiera sido de RFC, bastará con que se presente la declaración por corrección de datos correspondiente en los términos del tercer párrafo de la regla 2.14.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.




Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
 
Perfil

valyva
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1