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11/Ago/05 12:50
compensaciones

hola y gracias por ayudarme miren tengo en el ejercicio 2004 un saldo a fovor de cas. lo puedo acreditar contra pagos provisionales del 2005 o por compensacion es una p.m. gracias por su segerencia
 
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oswi
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11/Ago/05 12:52
Re: compensaciones

Mira, el CAS se debe acreditar...no procede compensacion (segun la autoridad) ya que no es un impuesto a favor...
 
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BR1
Coronel

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11/Ago/05 13:13

Si es Cas es efectivamente pagado, lo que te sugiero es que lo acredites contra tu ISR a cargo y si en dado momento en la declaracion anual te resulta Impuesto a favor pues lo puedes solicitar en devolucion; osea en otras palabras conviertes tu cas pagado en ISR a favor el cual si puedes solicitar en devolucion.
 
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carlos10
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11/Ago/05 13:17
Re: compensaciones

muchas gracias por sus comentarios
 
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oswi
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