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11/Ago/05 10:22
prestacion de servicios

hola, diganme si estoy mal, segun yo una persona especificamente un medico o un dentista pueden estar como REPECO si obtuvieron o van a obtener ingresos menores a 2,000,000 y los clientes que tienen no solicitan recibos, esto es asi, o estoy mal
ya que por el hecho de tratarse de un servicio profesional independiente me causa confusion
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 10:30
Re: prestacion de servicios

repecos solo es para actividad empresarial (coemrcio), el servicio presonal independiente es un honorario
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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11/Ago/05 10:33
Re: prestacion de servicios

no, no estoy de acuerdo el art. 137 LISR indica "las personas fisicas que realicen actividades empresariales, que unicamente enajenen o[color=blue:5e5028af26] presten servicios al publico[/color:5e5028af26], podran optar por pagar ISR como REPECOS"
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 10:35
Re: prestacion de servicios

Así es, la ley contempla actividades empresariales y de servicios.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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11/Ago/05 10:37
Re: prestacion de servicios

[quote:718cff4f13="edgarecs"]Así es, la ley contempla actividades empresariales y de servicios.[/quote:718cff4f13]

entonces, en base a la pregunta original esta bien mi razonamiento??
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 10:39
Re: prestacion de servicios

[quote:c4118f298c="elizabethh"][quote:c4118f298c="edgarecs"]Así es, la ley contempla actividades empresariales y de servicios.[/quote:c4118f298c]

entonces, en base a la pregunta original esta bien mi razonamiento??[/quote:c4118f298c]

Así es, si cumples con las condiciones del fundamento que tu misma citaste sí.

ARTICULO 137. . LAS PERSONAS FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, QUE UNICAMENTE ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS, [u:c4118f298c]AL PUBLICO EN GENERAL[/b:c4118f298c][/u:c4118f298c], PODRAN OPTAR POR PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA SECCION, [u:c4118f298c][b:c4118f298c]SIEMPRE QUE LOS INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD[/b:c4118f298c][/u:c4118f298c] EMPRESARIAL Y LOS INTERESES OBTENIDOS EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR, [i:c4118f298c][b:c4118f298c]NO HUBIERAN EXCEDIDO DE LA CANTIDAD DE $2'000,000.00 [/i:c4118f298c]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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11/Ago/05 10:41
Re: prestacion de servicios

no estamos hablando de personas fisicas que realizan actividades empresariales (plomeros, electricistas, etc)????
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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11/Ago/05 10:41
Re: prestacion de servicios

ok, muchas gracias :)
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 10:43
Re: prestacion de servicios

[quote:bc32e7ce99="jamendoz"]no estamos hablando de personas fisicas que realizan actividades empresariales (plomeros, electricistas, etc)????[/quote:bc32e7ce99]
pero de todas maneras es una prestacion de servicios al publico no?? o por el hecho de ser medico o dentista aunque presente las demas condiciones tiene que estar en el intermedio como honorarios??
Ya me confundi :cry:
 
Ely
 
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elizabethh
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11/Ago/05 10:46
Re: prestacion de servicios

lo que yo creo que es difeente tipo de servicio, la ley dice actividad empresarial que enajenen y presten servicios, que para mi son los electricistas, plomeros etc, y el servicio de medicina y dental es un servicio [color=darkred:9878991a91]profesional[/color:9878991a91] independiente
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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