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10/Ago/05 19:08
Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

PARA QUIENES NO LO HAN LEIDO....ESTA AQUI MISMO EN FISCALIA.....INTERESANTE

SALUDOS



Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?




La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005.

Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco.

En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario.

A continuación se transcribe esta tesis aislada:

Quinta época
Décima Sala Regional Metropolitana
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 54, Ano V, Junio 2005
Página 477
Criterio aislado

INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11)

Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.




Publicado el Jueves 04 de agosto, 2005 por Fiscalia
 
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lobozac
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10/Ago/05 19:16
Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

Muy buena tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administativa, dado que nos abre las posibilidades de eleborar una excelente defensa en contra de las determinaciones por parte de la autoridad.

Saludos y esten tranquilos mientras no cambien de criterio nuestros H. Magistrados.
 
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10/Ago/05 21:35
Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

[quote:c62afa67be="Abogado"]Muy buena tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administativa, dado que nos abre las posibilidades de eleborar una excelente defensa en contra de las determinaciones por parte de la autoridad.

Saludos y esten tranquilos mientras no cambien de criterio nuestros H. Magistrados.[/quote:c62afa67be]

Abogado:

que opinas de la interp historica del 16 LISR, tengo una interpretación, te envie un mensaje me gustaria lo pudieramos discutir.

Saludos
 
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FCAUNAM
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11/Ago/05 9:07
Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

[quote:90baf20d5d="Abogado"]Muy buena tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administativa, dado que nos abre las posibilidades de eleborar una excelente defensa en contra de las determinaciones por parte de la autoridad.

Saludos y esten tranquilos mientras no cambien de criterio nuestros H. Magistrados.[/quote:90baf20d5d]

Yo no le veo mucha importancia ya que el caso fue muy claro "mandato".

Pero que pasa cuando en muchas empresas hacen aportaciones de socios y todavía en efectivo "aquí el problema es cuál es el origen de ese dinero", hay formas como poder comprobar pero es algi difícil.

Por ejemplo"[color=green:90baf20d5d] relación patrimonial[/color:90baf20d5d]"
 

 
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SaúlCastroVázqz
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11/Ago/05 11:06
Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

Compañero FCAUNAM no me llegó tu mensaje, pero con gusto comentamos el artículo 16 de la LISR ya que hay suficiente material incluso constitucional.

Saludos!
 
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Abogado
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11/Ago/05 11:30
Re: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?

[quote:0affb425b6="Abogado"]Compañero FCAUNAM no me llegó tu mensaje, pero con gusto comentamos el artículo 16 de la LISR ya que hay suficiente material incluso constitucional.

Saludos![/quote:0affb425b6]

Abogado...Será mucho pedir si compartes este material con nosotros, los demás visitantes del foro....creo que también nos será de mucha ayuda....email:mixxionero@yahoo.com.mx
 
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Armando_Oasis
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