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10/Ago/05 15:03
Pago retroactivo

Hoal a atodos espero me puedan ayudar u darme alguna referencia de ley en donde pueda estudiar mi caso....

Es de Sueldos y salarios

Resulta qeu se va hacer un pago retroactivo de una prestación correspondiente al periodo noviembre 2004 a mayo de 2005 pero se va a pgar en este mes de agosto de 2005

El probnlema es que esos tyrabajadores ay recibieron su sueldo ordinario mnual y se les retuvo su impuesto correspondiente........

Ahora bien la duda es en la acumulación del ingreso para el calculo del impuesto por el pago retroactivo..........

Yo pensé en la siguiente opción: Dividir el pago entre los seis meses correspondientes y el resultado sumarlo al ingreso mensual ordinario y sacar un impuesto correspondiente al pago retroactivo proporcional y despues de eso elevarlo a los seis meses para determinar la retención total...........

Alguien me podría decir si esta bien o mal o si hay algun otro tratamiento??????
 
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cebas79
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10/Ago/05 15:23
Re: Pago retroactivo

A ver, a ver, quiero entenderte cebas ....
El cálculo lo vas a hacer por el periodo de Nov.04 a Mayo 05, por supuesto que lo vas a enterar todo como un gasto del 2005.
No sé que programa de nóminas utilizas?, pero lo que le vas a pagar debes de acumularlo para hacerle el cálculo mensual de todos los ingresos que recibió el trabajador en ese mes.
No sé si me dí a entender.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
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Giny
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10/Ago/05 17:07
Re: Pago retroactivo

Checate el artículo 148 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, sino a su sueldo le sumas lo acumulado de retroactivo hasta por el mes que se va a pagar y aplicas procedimiento general 113,114,115.

El del reglamento es mas complicado pero normalmente sale menos impuesto.

Saludos.
 
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noustad
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11/Ago/05 10:18
Re: Pago retroactivo

Muchas gracias por las respuestas yo creo que lo mas conveniente es aplicar lo que dice el artículo 148 de RLISR pero tengo una duda y es que francamente los ultimos dos parrafo no los entiendo y aqui lo transcribo:

IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este
artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la
fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por
cien y el producto se expresará en por ciento.

Yo lo que necesito saber es cuanto retenerle al trabajador por el ingreso de varios mese!!! pero aqui habla de pago provisional y de expresarlo en porcentaj eso no se a que se refiera!!!!!!??????

Gracias por la ayuda! y espero pronta respuesta
 
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cebas79
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