11/Ago/05 10:18
Re: Pago retroactivo
Muchas gracias por las respuestas yo creo que lo mas conveniente es aplicar lo que dice el artículo 148 de RLISR pero tengo una duda y es que francamente los ultimos dos parrafo no los entiendo y aqui lo transcribo:
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este
artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la
fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por
cien y el producto se expresará en por ciento.
Yo lo que necesito saber es cuanto retenerle al trabajador por el ingreso de varios mese!!! pero aqui habla de pago provisional y de expresarlo en porcentaj eso no se a que se refiera!!!!!!??????
Gracias por la ayuda! y espero pronta respuesta