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10/Ago/05 13:46
un repeco puede expedir sus propios compobantes.

lo que pasa que en una empresa imprime sus propios comprobantes,
ella no mando hacer notas de ventas en imprentas autorizadas,
mi pregunta es si se puede.
 
como estan retirando los patrones su sueldo
 
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SMITHTORRES
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10/Ago/05 13:53

Para eso debes ver los requisitos a cumplir para que puedas tener AUTORIZACION para expedir tus propios comprobantes fiscales
 
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vikcaps
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10/Ago/05 14:03
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

BUENAS TARDES:

LA OBLIGACION DE DAR NOTAS DE VENTA LA ENCUENTRAS EN EL ARTICULO 139 FRACCION V QUE A LA LETRA DICE:

[u:c1e9807e48]V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.[/u:c1e9807e48]


En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

EL ARTICULO 29-A DE CFF DICE:

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición


EL CFF NO DICE QUE LAS NOTAS DE VENTA (COMPROBANTES SIMPLIFICADOS) TENGAN QUE SER IMPRESOS POR IMPRENTA AUTORIZADA, DE ESTE HECHO AL NO SER REQUISITO LA AUTORIZACION, PUDES IMPRIMIR TU MISMO LAS NOTAS DE VENTA, O EN SU CASO MANEJAR LAS MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL.

ESPERO HABERTE AYUDADO.

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lcruizuscanga
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10/Ago/05 14:17
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

En mi opinion al igual que el LC Luis, puedes imprimir tus propios comprobantes solo cumple requisitos del CFF , lo que n o esta prohibido esta permitido. :evil:
 
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edgarivanp
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10/Ago/05 14:20
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

[quote:3d48b12173="SMITHTORRES"]lo que pasa que en una empresa imprime sus propios comprobantes,
ella no mando hacer notas de ventas en imprentas autorizadas,
mi pregunta es si se puede.[/quote:3d48b12173]


SI SE PUEDE , SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE YA TE MENCIONARON, YA QUE SON SIMPLIFICADOS , LOS CUALES NO NECESITAN AUTORIZACION

PERO ME QUEDA DUDA "EMPRESA", REPECO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/05 14:25
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

mmmm, tienes razon lobozac

como que me suena a que la "empresa" (p.m.) tenga operaciones con el publico en general y en lo personal me guie por lo de notas de ventas tomandolo como repeco

solo que el compañero que inicio el topico nos depeje esta duda
 
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lcruizuscanga
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10/Ago/05 14:33
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

el pregunto repeco al menos asi dice en el general, pues para PM existen reglas muy diferentes, OJO :evil: SOLO LOS REPECOS PUEDEN EXPEDIR SUS PROPIOS COMPROBANTES PUES NO EXISTE LA LIMITANTE de no hacerlo las pm, deben cumplir con requisitos diferentes para poder expedir sus propios comprobantes. :evil:
 
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edgarivanp
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10/Ago/05 14:38
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

y que opinas de la siguiente opcion

"Contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes fiscales"

claro se que habla de comprobantes con todos los requisitos fiscales, pero el articulo 37 del RCFF die lo siguiente:


ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
Reforma 31-03-1992

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.


como veras aqui no dice que solo los repecos puedan ejercer esta opcion.ya que son comprobantes simplificados.
 
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lcruizuscanga
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10/Ago/05 14:50

PERO YA VISTE EL ULTIMO PARRAFO DE ESTE ARTICULO, VERDAD ?.......ENTONCES A MENOS QUE SEAS REPECO........ESTE PARRAFO NO TE OBLIGARIA.........PERO SI NO LO ERES , LO DEBES CUMPLIR, .......ANALIZALO Y COMENTAMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Ago/05 15:55
Re: un repeco puede expedir sus propios compobantes.

Comprobante simplificado


Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general. Cabe aclarar que estos comprobantes deberán ser expedidos por el vendedor o por la persona que presta el servicio, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, o no se esté obligado a expedir comprobantes para efectos fiscales (Pequeños contribuyentes).

Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:

1) Los comprobantes para efectos fiscales, siempre que en ellos no se realice la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. (fig.1.6)

Se elaborarán en original y copia; esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

2) Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos:

• Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Contener impreso el número de folio.

• Lugar y fecha de expedición.

• El importe total de la operación consignado en número o en letra. (fig.1.7)


Deben elaborarse en original y copia; esta última se entregará al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para posteriormente empastarlos en orden.

3) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los que se expiden en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras que utilizan, en la que se señala el importe de las operaciones de que se trate.

Los requisitos de este tipo de comprobante son los siguientes:

• Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.

• Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.

Opcionalmente, estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.

Cuando exista la imposibilidad de utilizar máquina registradora de comprobación fiscal, se deberán expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.

4) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras no fiscales.

para ami este criterio te da posibilidad de que por algun medio imprimas tus propios comprobantes simplificados y en caso de pequeños pues en ninguna parte dice que deben de ser en imprenta autorizada. solo falta el fundamento para avalar este criterio
 
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CONTAX
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