10/Ago/05 12:50
Re: Compensación ISR
PRIMERO QUE NADA DEBES PRESENTAR EL PAGO PROVISIONAL APLICANDO LA COMPENSACION CONTRA TU IMPUESTO A CARGO
2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
DEBERAS ACOMPAÑAR ADEMAS EL PAGO DONDE SE APLICO, LA DECLARACION ANUAL O NUMERO DE FOLIO, PAGOS PROVISIONALES O RETENCIONES DONDE COMPRUEBES EL SALDO A FAVOR, IDENTIFICACION OFICIAL DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y ACTA CONSTITUTIVA P.M..
DEBES DE VERIFICAR SI EN LA DECLARACIONES ANUAL DEL 2002 Y 2003 MARCASTE COMPENSACION , DE LO CONTRARIO TIENES QUE COMPLEMENTAR Y CORREGIRLO.
SALUDOS.