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09/Ago/05 19:52
Duda de interpretacion

Art. 17 Fracc VI ultimo parrafo

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion.

Este ultimo parrafo esta incluido dentro del inciso d) y este, a su vez dentro de la fraccion VI, y la fraccion VI empieza asi: "se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, pesquero y minero...

Mi opinion es que podran aplicar el estimulo fiscal solo estos contribuyentes, es decir los del sector agricola, ganadero, pesquero y minero.

y la opinion de un compañero es que el ultimo parrafo del inciso d) abre el panorama a TODOS LOS CONTRIBUYENTES.

Entonces una PM independientemente de su giro pero que adquiera diesel y lo utilice para las maquinas que hace mencion el inciso d) puede aplicar este estimulo??

De antemano Gracias
 
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Humberto_simon
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09/Ago/05 20:29

Art. 17 Fracc VI ultimo parrafo ..........DE QUE LEY ?
 
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lobozac
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09/Ago/05 21:07
Re: Duda de interpretacion

[quote:737fb9521c="Humberto_simon"]Art. 17 Fracc VI ultimo parrafo

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion.

Este ultimo parrafo esta incluido dentro del inciso d) y este, a su vez dentro de la fraccion VI, y la fraccion VI empieza asi: "se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, pesquero y minero...

Mi opinion es que podran aplicar el estimulo fiscal solo estos contribuyentes, es decir los del sector agricola, ganadero, pesquero y minero.

y la opinion de un compañero es que el ultimo parrafo del inciso d) abre el panorama a TODOS LOS CONTRIBUYENTES.

Entonces una PM independientemente de su giro pero que adquiera diesel y lo utilice para las maquinas que hace mencion el inciso d) puede aplicar este estimulo??

De antemano Gracias[/quote:737fb9521c]

LIF 2005


Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

I..............

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios
que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras,
molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o
generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de
productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques
o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la
vegetación de los mismos.

Miércoles 24 de noviembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29

d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración
Tributaria.

[color=red:737fb9521c]Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que [/b:737fb9521c][/color:737fb9521c][color=blue:737fb9521c][b:737fb9521c]se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna[/b:737fb9521c][/color:737fb9521c], maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

CUALES CONTRIBUYENTES ?..........TODOS

Y CUAL ES LA MAQUINARIA [color=blue:737fb9521c][b:737fb9521c]FIJA [/b:737fb9521c][/color:737fb9521c]DE COMBUSTION INTERNA ?

LAS QUE ESTAN [color=red:737fb9521c][b:737fb9521c]FIJAS [/b:737fb9521c][/color:737fb9521c]A LOS LARGUEROS DE UN TRACTOCAMION ?........AUN CUANDO EL TRACTOR SEA MOVIL ???.....................O [color=blue:737fb9521c][b:737fb9521c]FIJAS [/b:737fb9521c][/color:737fb9521c]AL SUELO U OTRO ARTEFACTO ?


SIENTO QUE AQUI ESTA EL MEOLLO


[color=red:737fb9521c][b:737fb9521c]maquinaria fija [/color:737fb9521c](motores, bombas, compresores, ventiladores y soplantes, maquinaria uso general, maquinaria específica para sector residuos, energía, agua, atmósfera, mantenimiento y labores sobre estos equipos)

MOTORES (Eléctricos, Combustión interna, Otros no especificados, Accesorios y complementos)
BOMBAS(Centrifugas normales, Gran paso, Pistón, Dosificadores, Vacío, Sumergibles, Especiales, ..
COMPRESORES(Tornillo, Paletas, Otros, Accesorios y complementos)
VENTILADORES Y SOPLANTES (Centrífugos, Axiales, Soplantes, Otros, Accesorios y complementos)
OTRA MAQUINARIA DE USO GENERAL (Puentes grúa, Cambios, reductores y cajas, Acoplamientos, Rodam..
MAQUINARIA ESPECIFICA PARA EL SECTOR RESIDUOS (Equipos recogida neumática, Separación por color..
MAQUINARIA ESPECIFICA PARA EL SECTOR ENERGÉTICO (Turbinas gas, Turbinas vapor, Turbinas hidrául..
MAQUINARIA ESPECIFICA PARA EL SECTOR AGUA (Equipamiento de riego, Depósitos, Recipientes, Agita..
MAQUINARIA ESPECIFICA PARA EL SECTOR ATMÓSFERA (Depósitos, Rcipientes, Gasómetros, Dosificadore..
MANTENIMIENTO Y LABORES SOBRE ESTOS EQUIPOS ( Montaje, Mantenimiento, Pintura y otros)

FUENTE:http://www.ambientum.com/lstproductos.asp?NIVELDIRECTORIO=2&clas1=31


SALUDOS
 
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09/Ago/05 21:32
Re: Duda de interpretacion

[quote:6fb84c56e9="Humberto_simon"]Art. 17 Fracc VI ultimo parrafo

Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion.

Este ultimo parrafo esta incluido dentro del inciso d) y este, a su vez dentro de la fraccion VI, y la fraccion VI empieza asi: "se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, pesquero y minero...

Mi opinion es que podran aplicar el estimulo fiscal solo estos contribuyentes, es decir los del sector agricola, ganadero, pesquero y minero.

y la opinion de un compañero es que el ultimo parrafo del inciso d) abre el panorama a TODOS LOS CONTRIBUYENTES.

[color=red:6fb84c56e9]Entonces una PM independientemente de su giro pero que adquiera diesel y lo utilice para las maquinas que hace mencion el inciso d) puede aplicar este estimulo??[/b:6fb84c56e9][/color:6fb84c56e9]
De antemano Gracias[/quote:6fb84c56e9].....................[color=blue:6fb84c56e9][b:6fb84c56e9]SI[/b:6fb84c56e9][/color:6fb84c56e9]




AHORA BIEN.........QUIZA TU INQUIETUD VAYA DIRIGIDA AL DIESEL DEL AUTOTRANSPORTE

ART 17 LIF 2005

X. [color=red:6fb84c56e9][b:6fb84c56e9]Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga,[/color:6fb84c56e9] consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado . de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona
del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que
mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
 
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10/Ago/05 9:31
Re: Duda de interpretacion

Gracias por sus comentarios, y una disculpa por no poner la ley de la cual enmana dicho articulo, es la Ley Federal de Ingresos.

Y mi pregunta es, dicho ultimo parrafo de la fraccion VI, esta DENTRO DE LA FRACCION VI, que comienza asi:

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, perquero y minero....siempre q se utilice exclusivamente en:..... asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion

esa es mi pregunta, entonces no aplica a TODOS los contribuyentes, y solo aplica a los contribuyentes de los sectores Agricola, ganadero, pesquero y minero???

De antemano Gracias¡¡
 
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Humberto_simon
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10/Ago/05 10:06
Re: Duda de interpretacion

[quote:ec620d8cd7="Humberto_simon"]Gracias por sus comentarios, y una disculpa por no poner la ley de la cual enmana dicho articulo, es la Ley Federal de Ingresos.

Y mi pregunta es, dicho ultimo parrafo de la fraccion VI, esta DENTRO DE LA FRACCION VI, que comienza asi:

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agricola, ganadero, perquero y minero....siempre q se utilice exclusivamente en:..... asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustion interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podran aplicar el estimulo fiscal a que se refiere esta fraccion

esa es mi pregunta, entonces no aplica a TODOS los contribuyentes, y solo aplica a los contribuyentes de los sectores Agricola, ganadero, pesquero y minero???

De antemano Gracias¡¡[/quote:ec620d8cd7]



Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

I..............

[color=red:ec620d8cd7]ESTA FRACCION......EL ESTIMULO ES SOLO PARA [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]

VI. Se otorga un estímulo fiscal a los [color=red:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero[/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7] que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios
que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

..............

[color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]ESTE INCISO....ES PARA [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]d) ..................


Asimismo, [color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]los contribuyentes [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7].................. [color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]CUALES ? ......TODOS [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]!!!!!............ que adquieran diesel para su consumo final [color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]que se utilice exclusivamente [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

[color=red:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]AL INICIAR LA FRACCION APLICA PARA LOS QUE MARCA[/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]

ULTIMO PARRAFO APLICA [color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]PARA TODOS [/b:ec620d8cd7][/color:ec620d8cd7]Y QUE USEN EL DIESEL [color=blue:ec620d8cd7][b:ec620d8cd7]"EXCLUSIVAMENTE"[/color:ec620d8cd7]


SALUDOS
 
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