CUANDO REPARTO DIVIDENDOS QUE NO PROVIENEN DE CUFIN, DESPUES DE HABERLES SACADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A ESA PARTE DE UTILIDADES NO CUFIN, ¿SE LA ADICIONO A LA CUENTA DE CUFIN?
Son dos casos diferentes, ya que los dividendos pueden ser:
1. Provenientes de CUFIN (no generan retencion) y
2. No provenientes de CUFIN (generan retencion)
Por lo que uno no tiene ingerencia en el otro, son muy independientes uno del otro.
Reparto de dividendos NO provenientes de la CUFIN.
Yo lo haria de la siguiente forma:
Cuando los reparta:
Cargo a utilidades
abono a imptos por pagar (la retencion de ISR)
Abono a bancos (el importe del cheque o transferencia)
Algunos compañeros lo manejan como una provision, creo que a eso te refieres, pero no se si en todos los casos o mas bien en que casos lo hacen.
Cuando repartes dividendos que provienen de CUFIN, a los impuestos (me parece) se le llaman ISR CORPORATIVO, es decir que esas utilidades ya pagaron el impuesto que les correspondio, por lo que no procede realizar retencion alguna, y por lo tanto, el ISR que ya se pago por la utilidades puede ser acreditado por el accionista que recibe la CUFIN (esa opcion se debe analizar para ver si conviene o no).