Sabes, yo tuve la misma duda, y la solucion en mi opinion es la aplicacion del boletin B-10 (ya que si vemos la CUFIN esta afectada por la inflacion ademas de que partes de resultados fiscales)....
Puede darse también el caso de que la Cufin sea mayor que la utilidad contable por el hecho de tener demasiados gastos no deducibles en x número de ejercicios, lo cual disminuye la utilidad contable, no así la utilidad fiscal y, por lo tanto, la Cufin.
Sería interesante comparar utilidades por repartir (de todos los años) contra la Cufin; si es mayor la primera puedes repartir.
En sentido estricto aplicando lo que dice la LGSM, primero debes resarcir los años de perdida, antes de repartir utilidades. Si fuese mayor la cufin, no podrias repartir el excedente.
Me toco ver un caso, donde las utilidades por repartir era 0.00 y aún así repartieron el monto de Cufin... nunca paso nada. A mi parecer solo violaron los principios de contabilidad