Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Ago/05 16:35
De que forma lo voy a deducir?

Hola:

Buenas tardes, tengo una duda , espero me puedan ayudar.

Es persona fisica Intermedio y pago una estructura y soporteria para losa, como $ 20,000.00 . Me dice que esta ampliando su local ( es propio) y esta se necesita para darle el soporte, ya que demolio una paredes.

Yo lo considero construccion, pero el me dice que no, porque no lleva nada de material de construccion , ya que es metalica.

Como puedo hacer la deduccion?

Agradecere sus comentarios
 
Perfil

mir100
Capitán Primero

Mensajes: 693
Ingresó: Mayo 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 16:39
Re: De que forma lo voy a deducir?

yo considero que seria como una remodelacion al local y la deduces via deduccion de inversiones, el hecho de que no lleva material del que habitualmente se utiliza para construir, no significa que no sea una construccion, imaginate que una empresa le pone techo metalico a una bodega de 10,000 mt2 y que digas que no es construccion... :?
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
Perfil

pablocastro
Teniente

Mensajes: 331
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 16:40
Re: De que forma lo voy a deducir?

acuerdate que forman parte del activo las remodelaciones y mejoras
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
Perfil

jamendoz
Capitán Segundo

Mensajes: 431
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 16:49
Re: De que forma lo voy a deducir?

Estoy de acuerdo, y por el importe no dede considerarse gasto, sino inversión.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 17:00
Re: De que forma lo voy a deducir?

Gracias a todos.
 
Perfil

mir100
Capitán Primero

Mensajes: 693
Ingresó: Mayo 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 19:23

buenas tardes

pero como es intermedio puede deducirlo todo.
acuerdate que los intermedio solo deprecian los autos y camiones.

saludos
 
trs
 
Perfil

TRS
Teniente

Mensajes: 287
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 19:25

[quote:8c96de2278="TRS"]buenas tardes

pero como es intermedio puede deducirlo todo.
acuerdate que los intermedio solo deprecian los autos y camiones.

saludos[/quote:8c96de2278]


Hola, Gracias por contestar, pero tambien exeptua a la construccion.

Saludos
 
Perfil

mir100
Capitán Primero

Mensajes: 693
Ingresó: Mayo 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/05 21:17
Re: De que forma lo voy a deducir?

ART. 136 DEDUCCION DE INVERSIONES PARA CONTRUBUYENTES INTERMEDIO.

Los contribuyentesd a que se refiere el art. 134 de esta ley. enlugar de aplicar lo dispuesto en el art. 124 de la misma, deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adqquisicion de activos fijos, gastos o carfgos diferido, [u:74053225e1]excepto tratandose de automoviles, autobuses, camines de carga, tratoctocamines y remolques, los que deberan deducirse en los terminos de la seccion II del capitulo II del titulo II de esta ley.[/u:74053225e1]SI SE PUEDE NO CREES...
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
Perfil

floreshuerta
Teniente

Mensajes: 219
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ago/05 3:24
Re: De que forma lo voy a deducir?

Deducelo al 100%, ya que eso no es construccion, es estanteria para loza, y la estanteria la considerarias como MUEBLES Y ENSESRES al 10% de depreciaciony para efectos del INTERMEDIO al 100%.
 
Perfil

LOBO
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Mayo 03, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ago/05 10:47
Re: De que forma lo voy a deducir?

[quote:a0e664aa44="floreshuerta"]ART. 136 DEDUCCION DE INVERSIONES PARA CONTRUBUYENTES INTERMEDIO.

Los contribuyentesd a que se refiere el art. 134 de esta ley. enlugar de aplicar lo dispuesto en el art. 124 de la misma, deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adqquisicion de activos fijos, gastos o carfgos diferido, [u:a0e664aa44]excepto tratandose de automoviles, autobuses, camines de carga, tratoctocamines y remolques, los que deberan deducirse en los terminos de la seccion II del capitulo II del titulo II de esta ley.[/u:a0e664aa44]SI SE PUEDE NO CREES...[/quote:a0e664aa44]



Muchas gracias tiene razon. lo puedo deducir al 100% inmediatamente.
 
Perfil

mir100
Capitán Primero

Mensajes: 693
Ingresó: Mayo 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1