09/Ago/05 16:35
De que forma lo voy a deducir?
Hola:
Buenas tardes, tengo una duda , espero me puedan ayudar.
Es persona fisica Intermedio y pago una estructura y soporteria para losa, como $ 20,000.00 . Me dice que esta ampliando su local ( es propio) y esta se necesita para darle el soporte, ya que demolio una paredes.
Yo lo considero construccion, pero el me dice que no, porque no lleva nada de material de construccion , ya que es metalica.
Como puedo hacer la deduccion?
Agradecere sus comentarios
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mir100
Capitán Primero
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09/Ago/05 16:39
Re: De que forma lo voy a deducir?
yo considero que seria como una remodelacion al local y la deduces via deduccion de inversiones, el hecho de que no lleva material del que habitualmente se utiliza para construir, no significa que no sea una construccion, imaginate que una empresa le pone techo metalico a una bodega de 10,000 mt2 y que digas que no es construccion... :?
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
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pablocastro
Teniente
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09/Ago/05 16:40
Re: De que forma lo voy a deducir?
acuerdate que forman parte del activo las remodelaciones y mejoras
c.p. josé antonio mendoza pesquera
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jamendoz
Capitán Segundo
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09/Ago/05 16:49
Re: De que forma lo voy a deducir?
Estoy de acuerdo, y por el importe no dede considerarse gasto, sino inversión.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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09/Ago/05 17:00
Re: De que forma lo voy a deducir?
Gracias a todos.
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mir100
Capitán Primero
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09/Ago/05 19:23
buenas tardes
pero como es intermedio puede deducirlo todo.
acuerdate que los intermedio solo deprecian los autos y camiones.
saludos
trs
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TRS
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09/Ago/05 19:25
[quote:8c96de2278="TRS"]buenas tardes
pero como es intermedio puede deducirlo todo.
acuerdate que los intermedio solo deprecian los autos y camiones.
saludos[/quote:8c96de2278]
Hola, Gracias por contestar, pero tambien exeptua a la construccion.
Saludos
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mir100
Capitán Primero
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09/Ago/05 21:17
Re: De que forma lo voy a deducir?
ART. 136 DEDUCCION DE INVERSIONES PARA CONTRUBUYENTES INTERMEDIO.
Los contribuyentesd a que se refiere el art. 134 de esta ley. enlugar de aplicar lo dispuesto en el art. 124 de la misma, deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adqquisicion de activos fijos, gastos o carfgos diferido, [u:74053225e1]excepto tratandose de automoviles, autobuses, camines de carga, tratoctocamines y remolques, los que deberan deducirse en los terminos de la seccion II del capitulo II del titulo II de esta ley.[/u:74053225e1]SI SE PUEDE NO CREES...
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
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floreshuerta
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10/Ago/05 3:24
Re: De que forma lo voy a deducir?
Deducelo al 100%, ya que eso no es construccion, es estanteria para loza, y la estanteria la considerarias como MUEBLES Y ENSESRES al 10% de depreciaciony para efectos del INTERMEDIO al 100%.
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LOBO
Cabo
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10/Ago/05 10:47
Re: De que forma lo voy a deducir?
[quote:a0e664aa44="floreshuerta"]ART. 136 DEDUCCION DE INVERSIONES PARA CONTRUBUYENTES INTERMEDIO.
Los contribuyentesd a que se refiere el art. 134 de esta ley. enlugar de aplicar lo dispuesto en el art. 124 de la misma, deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adqquisicion de activos fijos, gastos o carfgos diferido, [u:a0e664aa44]excepto tratandose de automoviles, autobuses, camines de carga, tratoctocamines y remolques, los que deberan deducirse en los terminos de la seccion II del capitulo II del titulo II de esta ley.[/u:a0e664aa44]SI SE PUEDE NO CREES...[/quote:a0e664aa44]
Muchas gracias tiene razon. lo puedo deducir al 100% inmediatamente.
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mir100
Capitán Primero
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