Alguien me puede decir por favor el fundamento legal, para que una persona moral pueda hacer deducuble la compra de mercancias en el ejercicio 2004, si se paga hasta el siguiente en el mes de Junio.
Nota: se tiene la factura con fecha de Noviembre de 2004 que reune los requisitos fiscales.
como ya mencionaron, deberas traerla en la conciliacion fiscal contable como deducciones contables no fiscales, y la aplicas en este año, algunos otros hacemos lo incorrecto y lo deduciomos en el año anterior via provisión esto en PM, ya que en PF no es deducible, saludos.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'