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06/Ago/05 22:38
DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡

ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL LO CUAL ES UN REGIMEN MUY PESADO, QUIERO CAMBIAR MI SITUACION A EMPRESARIAL INTERMEDIO PERO TENGO VARIAS DUDAS:
1.-SE PUEDE POR INTERNET REALIZAR ESTE CAMBIO???
2.-CUALES SERIAN MIS NUEVAS OBLIGACIONES???
3.-DEBO IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS O LAS QUE TENGO ME SEGUIRAN FUNCIONANDO???
4.-DEBO SOLICITAR NUEVA CEDULA FISCAL???

...AYUDENME AMIGOS, ME URGE ESTA SOLUCION...
 
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tigre5000i
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07/Ago/05 16:30
Re: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡

[quote:91dee51a90="tigre5000i"]ESTOY EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL LO CUAL ES UN REGIMEN MUY PESADO, QUIERO CAMBIAR MI SITUACION A EMPRESARIAL INTERMEDIO PERO TENGO VARIAS DUDAS:
1.-SE PUEDE POR INTERNET REALIZAR ESTE CAMBIO???
2.-CUALES SERIAN MIS NUEVAS OBLIGACIONES???
3.-DEBO IMPRIMIR NUEVAS FACTURAS O LAS QUE TENGO ME SEGUIRAN FUNCIONANDO???
4.-DEBO SOLICITAR NUEVA CEDULA FISCAL???

...AYUDENME AMIGOS, ME URGE ESTA SOLUCION...[/quote:91dee51a90]

TIGRE:

Dando respuesta a tus múltiples preguntas, te comento lo siguiente:

1.- SI puedes realizar el cambio por internet... sin mayor problema...
2.- Tus obligaciones fiscales seguirían siendo las mismas que en el régimen de actividades empresariales y profesionales...supongo que tienes registrada el isr, iva, impac, y posiblemente retenedor por sueldos y salarios.
3.- Las facturas que tienes actualmente las puedes seguir utilizando hasta que se te agoten, ya que el cambio de un régimen a otro no implica que lleven requisitos adicionales....
4.-La cédula fiscal que tienes actualmente, la puedes seguir utilizando sin mayor problema...

La diferencia entre un régimen fiscal y otro, es solamente la carga administrativa, ya que los pagos del isr se realizan con las mismas tablas y tarifas...el iva pues es lo mismo...etc., etc...no se en donde le veas lo ""PESADO" o a que te refieras con esa expresión....

AHORA, el cambio de un régimen a otro, solo lo puedes realizar si es que reunes los requisitos para ello, es decir, que tus ingresos no hayan rebasado los 4'000,000 en el ejercicio anterior, así como si no haz realizado pagos provisionales del ISR en el presente ejercicio tal como tributas ahora....ya que de haberlos efectuado, tienes que esperarte hasta 1 DE ENERO DEL 2006, ((SIEMPRE QUE REUNAS LOS REQUISITOS PARA EL CAMBIO)).

Te sugiero que le des una leida por lo menos aun material que viene en la página del sat: http://www.sat.gob.mx, en el MENú del lado izquierdo, buscar el link que dice servicios,submenú publicaciones gratuitas, publicaciones gratuitas 2004,folletos y ahi encuentas un archivo en formato pdf que dice Régimen Intermedio...descárgalo y ojalá te sea útil...

Espero haber contribuido en algo a despejar tus dudas y puedas resolver tu problema...

Esperemos más opiniones al respecto....
 
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Armando_Oasis
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07/Ago/05 18:46
Re: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡

OJO.... si estas como general de ley ya no puedes regresar a otro regimen, esto segun el sat.
 
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feryadi
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07/Ago/05 20:04
Re: DUDA DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL Y OBLIGACIONES¡¡¡¡¡

[quote:1c90633f43="feryadi"]OJO.... si estas como general de ley ya no puedes regresar a otro regimen, esto segun el sat.[/quote:1c90633f43]

Al régimen al que no puedes regresar es al REPECO, pero si reunes requisitos para estar en intermedio, SI PUEDES, conforme a lo siguiente:

[u:1c90633f43][color=red:1c90633f43][size=18:1c90633f43]RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2005-2006[/size:1c90633f43].[/color:1c90633f43].[/u:1c90633f43]
[color=blue:1c90633f43]CAMBIO REG INTERM O REPECO A GENERAL Y VICEVERSA.[/color:1c90633f43]
2.3.18 Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del Código, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2005, en este último régimen.

Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2004 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2005, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio de 2005 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución. (ESTADISTICAS)
 
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Armando_Oasis
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