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06/Ago/05 13:07
S de RL, extranjero, etc, etc

El caso es el siguiente:

Se constituye una S de RL , y analizando el acta constitutiva noto algunos detalles que no me habia tocado ver anteriormente:

1. La sociedad es S de RL, pero no menciona que es de C.V., pero en una de sus clausulas menciona "El capital social sera aumentado por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios....entonces es correcto que no se mencione que es de CV?? o no tiene ninguna repercusion esto.
Ademas la diferencia entre la S de RL y la SA de CV ¿cual es?, ya que muchos opinan que son resposables hasta por el monto de sus aportaciones (cada socio)...es lo mismo en las SA de CV ¿no?, la unica diferencia es que las S de RL son (por decirlo asi) mas aceptadas en los estados unidos (o mas faciles de digerir por ese gobierno partiendo de que es fundada en México?).....

2. La duracion de la sociedad: INDEFINIDA...lo de 99 años fue moda????

3. El presidente de la socidad es extranjero (USA), y tiene todas las facultades habidas y por haber (Administracion, dominio y pleitos y cobrnazas)......ademas se estipula en una clausula la inclusion de extranjeros, lo cual solicita la SRE para permitir la inclusion del mismo en una sociedad mexicana (invocando al Art. 27 fracc I de la constitucion pol de los estados unidos mexicanos).....condicionandosele a que no invocara la proteccion de su Gobierno, bajo pena, en caso de falta a su convenio, de perder dicha participacion en beneficio de la NAcion Mexicana...
Al respecto, significa que el extranejero en el caso de entrar en controversia con los demas socios, y tratar de invocar o acudir a las autoridades de estados unidos perdera la participacion en la sociedad y esta automaticamente quedara en poder de la Nacion????? (para que quiero de socio a la nacion..jejeje??)

4. Asambleas ordinarias y extraordinarias:
Señala que las asambleas ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año dentro de los SEIS MESES siguientes a la clausura de cada ejercicio social....¿Tengo la ley desactualizada? ya que el art. 181 de la LGSM dice que se reunira dentro de los CUATRO MESES siguientes a la clausura del ejercicio social.....
Al celebrarse como lo señalan en el acta constitutiva y no como lo marca la ley ¿ que consecuancias puede ocasionar esta situacion??? seran nulas?? o se puede estipular otro periodo???
Asi mismo señala en el acta constitutiva: que las asambleas ORDINARIAS se celebraran para discutir cualquiera de los asuntos a que se refiere el Art. 181 de la LGSM, y que las asambleas EXTRAODINARIAS aquellas para para las que la LEy o o estos estados exijan un quorum especial, las cuales se reuniran para tratar de discutir (jajaja(perdon) tratar de discutir o sea que ya de plano dice que solo trataran).....cualquiera de los asuntos a que se refiere el articulo 181 de la LGSM....
Para esto, creo que fue error de dedo, pero claramente señala que en las asambleas ordinarias y extraordinarias se trataran asuntos referentes a los señalados en el Art. 181 de la Ley GSM.....cuando debio decir que las extraordinarias seran las que se reunan para tratar los asuntos mencionados en el Art. 182....
¿Puede tener esto alguna repercusion en cuanto a posibles (perdon por la palabra) tranzas por parte de un grupo de socios (la mayoria pues)....afectando los intereses de la minoria??? o no es posible ya que la ley marca claramente cuales seran ordinarias y cuales extraordinarias.

5.Analizando la LGSM, en su articulo 63 señala lo siguiente: La constitucion de las Sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital no podra llevarse a cabo mediante suscripción publica....¿Qué significa esto?


Cualquier opinion respecto a los putnos anteriores se agradece, asi mismo si tienen algun comentario que enriquesca el conocimiento sobre este tema es bienvenido.

Gracias!!
 
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06/Ago/05 15:36
Re: S de RL, extranjero, etc, etc

CREO QUE LAS S.DE R.L. SON MAS BIEN PARA EMPRESAS FAMILIARES, SE TIENE MAYOR FLEXIBILIDAD PARA MODIFICAR SUS ESTATUTOS, PARA ACEPTAR O RECHAZAR A NUEVOS SOCIOS

EN LAS SA SON MAS FORMALES, ES DECIR SON SOCIEDADES DONDE VERDADERAMENTE EXISTEN ACCIONISTAS QUE APORTAN SU PATRIMONIO PARA CREAR UN NEGOCIO QUE A FUTURO LES PERMITA RECUPERARLO Y OBTENER UN RENDIMIENTO POR ESA INVERSION

CREO QUE LO QUE PASA EN MEXICO, ES QUE SE ADOPTA LA FIGURA POR RAZON DE DESCONICIMIENTO, ES DECIR NO SE CONOCEN LOS OTROS TIPOS DE SOCIEDADES, A VECES LO HACEN POR COSTRUMBRE, POR PROTEGER SU PATRIMONIO PARA EFECTOS FISCALES, PERO EN REALIDAD LA MAYORIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN MEXICO QUE SE CONSTITUYEN COMO SOCIEDADES ANONIMAS, SON EMPRESAS FAMILIARES Y NO FUNCIONAN COMO UNA VERDADERA AGRUPACION DE PATRIMONIOS CON UN INTERES COMUN, LO CUAL HACE QUE VERDADERAMENTE FUNCIONEN COMO LO MARCA LA LEY, AL CONTRARIO DE LO QUE OCURRE EN MEXICO QUE NISIQUIERA SE LEVANTAN LAS ACTAS DE ASAMBLEA A QUE ESTAN OBLIGADAS.

POR ESO YO CREO QUE EN MEXICO, DEBERIA HABER MAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y MENOS SOCIEDADES ANONIMAS.

ESPERO, TE SIRVA EL COMENTARIO

ATTE JACKSON
 

 
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JACKSON
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