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05/Ago/05 18:05
Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Hola Soy Lucy:

Yo trabajo bajo el regimen de Honorarios, y compre un automovil puedo deducir el IVA con los pagos de las mensualidades que hago o no?
 
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aacl741213sja
Soldado

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05/Ago/05 18:16
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Hola:

Puedes acreditar el IVA que te trasladarón,

Saludines
 
LOERA JIMENEZ Y ASOCIADOS
 
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loerasergio
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05/Ago/05 18:21
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Buena tarde:
Cuando se adquiere una unidad automotriz con financiamiento de una institución de crédito (sofol, banco ), normalmente surge la duda en relación con el manejo del IVA causado en la operación, en este caso se considera como una operación de contado, ya que el adquirente (cliente) aporta una parte (enganche) y la institución de crédito, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente.

En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado.

En este caso la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada.

Ya que el art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.

Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”.
 

 
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a_cano
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05/Ago/05 19:29
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

El iva es acreditable solamente cuando la ley te prohiba realizar dicha figura podrás hacer deducible el impuesto que te trasladen como sucede con las empresas constructoras.


Saludos!
 
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Abogado
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05/Ago/05 19:40
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

El iva es acreditable solamente cuando la ley te prohiba realizar dicha figura podrás hacer deducible el impuesto que te trasladen como sucede con las empresas constructoras.


Saludos!
 
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Abogado
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05/Ago/05 19:44
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Buena noche Abogado:
Podrías explicar mas detalladamente?

Gracias.
 

 
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a_cano
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05/Ago/05 20:02
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

[quote:2846cb2b3b="Abogado"]El iva es acreditable solamente cuando la ley te prohiba realizar dicha figura podrás hacer deducible el impuesto que te trasladen como sucede con las empresas constructoras.
Saludos![/quote:2846cb2b3b]

Abogado...Mi no entender....podrías explayarte un poco más, por favor....
 
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Armando_Oasis
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05/Ago/05 20:04

Hola Lucy, concido parcialmente con a cano, el enganche de la unidad automotriz, ya lo pagaste por lo tanto a esa cantidad si le desglosas el iva, en cuanto al resto que el banco pago a la automotriz, para estos ultimos su venta si fue de contado, pero tu como contribuyente, en cada mes demuestras que estas pagando una parciliadad y por lo tanto solo acreditas esa parte proporcional de la mensualidad, eso si lo reflejas en flujo de caja en tu contabilidad, si la operacion la hiciste de esta manera, te presto el banco, y te entrego la unidad, tienes carta factura y copia para registro, pero lo mnejas con tarjeta de credito fuera contabilidad, pues si, si esta satisfecho el interes, pero no esta demostrado que lo pagaste de contado, no?
 
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Fiscaleño
Cabo

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05/Ago/05 20:14
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Con gusto compañeros, creo que lo que les confunde es la manera en qeu exprese mi comentario, pero por si las dudas hay les va.

El artículo 32 de la LISR menciona las partidas que no son deducibles para efectos de este impeusto.

Ahora bien en la fracción que nos importa menciona que para las personas morales cuando las disposiciones no les permitan acreditar el impuesto al valor agregado podrán hacer deducible dichas partidas.

En un caso práctico, lo anterior sucede con las constructoras que se dediquen a la venta de casa habitación (exenta para ISR así como para IVA), de tal manera que los gastos realizados por concepto de materiales no se podrán acreditar de conformidad con el artículo 4 de la ley del impuesto al Valor agregado.

Es de recordar que el artículo 4 de la ley del impeusto al Valor agregado establece en su parte de interés que los contribuyentes que efectuen erogaciones para efectuar actividades por las cuales no se tenga que pagar el impuesto, el impeusto quie les sea trasladado no será acreditable.

Por lo anterior dichos contribuyentes se encuentran impedidos de realizar el acreditamiento correspondiente a los gastos efectuados como lo son cemento, varillas, etc. De esta forma el artículo 32 fracción XV permite hacer deducibles en dado caso que la ley prohiba el acreditamiento.


Espero haberme entendido cualquier duda la despejamos.

Saludos y buen fin de semana.
 
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Abogado
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05/Ago/05 20:15
Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado

Claro que lo puedes acreditar ya que la misma ley del IVA te lo permite al ser deducible para ISR. Solo toma en cuenta lo que te menciona a_cano
 
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Lalo
Sargento Segundo

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