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05/Ago/05 13:29
credito al salario pagado

estimados tengo una duda:
resulta que he venido pagando credito al salario mensualmente, pero no puedo solicitarlo en devolucion; ahora me surge una idea la cual expongo enseguida.

isr a Cargo mes x: 200 000
credito al salario efectivamente pagado:180000
igual: isr a cargo: 20 000

ahora en la declaracion anual hacer el calculo y me va a salir a favor y ese monto solicitarlo en devolucion.
como la ven; espero respuestas
 
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carlos10
Soldado

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05/Ago/05 13:37

PERO YA NO ES CREDITO A FAVOR.......POR LA "MEZCLA MATEMATICA", SERA A FAVOR DE ISR

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Ago/05 13:56
Re: credito al salario pagado

en efecto podrias solicitar la devolucion de ISR a favor
 
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jaime_bustamante
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05/Ago/05 15:16
Re: credito al salario pagado

Estàs en lo correcto lo que pasa es que convirtes el crèdito en isr, es decir:

si debo pagar 10 de isr pero tengo 5 de cas pues solo pago la diferencia en efectivo y el resto con cas, si en la anual resulta a favor, ya no serà cas sino ISR.

Recuerda que tu obligaciòn por ejemplo era pagar 10, pero lo haces una parte con dinero y la otra con un saldo de crèdito al salario que es perfectamente acreditable contra isr propio o retenido a terceros.

Saludos
 
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candelario
Capitán Segundo

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05/Ago/05 15:29
Re: credito al salario pagado

es correcta la aplicación, pero indepndientemente de que te salga o no a favor debes acreditar el cas pagado contra tu isr propio o retenido, y si lo que quieres es recuperar sin causar ese ISR te podrian revisar tus pagos provisionales y estar mal calculados, de ahi a que te revisen bueno = y no = y si, saludos.
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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05/Ago/05 16:19

Ok era justo lo que pensaba, pero necesitaba estar 100% seguro, Gracias por la ayuda colegas
 
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carlos10
Soldado

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05/Ago/05 16:20
Re: credito al salario pagado

Como comenta el compañero edgarivanp

No creo que sea conveniente tratar de aplicar el crèdito al salario contra un ISR inventado, al leer el tòpico por primera vez no captè esta situaciòn.

El caso es que si declaras un ISR fictisio, entonces serìa un pago indebido, y no procederìa la aplicaciòn del CAS.

Tendrìas que respaldarlo con papeles de trabajo si es que puedes.

esperemos opiniones.

saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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05/Ago/05 17:21

Un CAS efectivamente pagado que se ha acumulado y nunca acreditado, solo podria servir para cubrir el ISR por el efecto de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 respecto de la aplicacion de la deduccion del costo de lo vendido.

Saludos.
 
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cesar_lc
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