Hola a todo quisiera si alguien me puede contestar una dudad que tengo
Contribuyente persona física, actividad empresarial dictaminada en el ejercicio 2003 aplico el estímulo fiscal del artículo 17 fracción VI último párrafo de la ley de ingresos consistente en el acreditamiento del ieps por adquisición del diesel contra pagos provisionales de isr, al finalizar el ejercicio los pagos provisionales de isr fueron mayores al isr del ejercicio por lo que tuvo saldo a favor del isr el cual se desea solicitar en devolución.
Pregunta: se pude solicitar dicha devolucion independientemente del criterio normativo del sat numero 129/2004 del ieps?
y en el caso de revision de papeles de trabajo del dictamen cuando inician las facultades de comprobación para el contribuyente, ¿cuándo se le cita al contador público o cuando se le notifica la copia del citatorio a la empresa
agradezco sus comentarios
CUANDO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL RESULTE SALDO A FAVOR, EL CONTRIBUYENTE UNICAMENTE PODRA COMPENSARLO CONTRA EL IMPUESTO A SU CARGO QUE LE CORRESPONDA EN LOS PAGOS MENSUALES SIGUIENTES HASTA AGOTARLO.[/i:5dc352520d]
Con la compensación universal puede compensarlo contra otros impuestos, pero sólo si ese saldo a favor proviene de un pago de lo indebido.