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03/Ago/05 17:50
RFC con letra al revez

Hola a todos

Que opinan ustedes sobre una factura de una gasto que un proveedor nos expidio del mes anterior y que ya se pago y que el RFC esta equivocado, es un error de posición suponiendo que es el siguiente:
TUC-851006-TL3
y en la factura dice TCU-851006-TL3

El proveedor ya cerro el mes anterior y no quiere o no puede expedir una factura con el mes anterior.
Podriamos decirle al proveedor que le ponga al juego de facturas una leyenda que diga:
Error en el RFC
Dice TCU-851006-TL3
Debe decir TUC-851006-TL3
Y que la firme el representante legal de la empresa.

Que opinan ???
Gracias anticipadas por sus comentarios
Un saludo
 
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DFuji
Soldado

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03/Ago/05 17:57
Re: RFC con letra al revez

Habrá auditores flexibles que pasen por alto este detalle del Art 29A CFF, pero hay quienes seguramente no, pero para que correr un riesgo innecesario, mejor que el proveedor te cambie la factura, no importa que no sea con el mes anterior y, en este caso, puedes considerar el pago como anticipo acreditando el IVA correspondiente. Posteriormente al tener la nueva factura cancelas el anticipo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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03/Ago/05 20:11
Re: RFC con letra al revez

simple y sencillamente es otra entidad legal u otro contribuyente diferente al que expide o paga la fac, que te la cambie

La gente tiene que aprender hacer bien su trabajo y para eso se le paga
 
¿Quién sabe si el vivir no es una muerte, y sí, por el contrario, lo que llamamos morir no es sino el comienzo de la vida? Dios ha muerto ¡Dicen que lo mataron los hombres!
 
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FCAUNAM
Sargento Primero

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04/Ago/05 8:46
Re: RFC con letra al revez

[quote:e57259134e="DFuji"]Hola a todos

Que opinan ustedes sobre una factura de una gasto que un proveedor nos expidio del mes anterior y que ya se pago y que el RFC esta equivocado, es un error de posición suponiendo que es el siguiente:
TUC-851006-TL3
y en la factura dice TCU-851006-TL3

El proveedor ya cerro el mes anterior y no quiere o no puede expedir una factura con el mes anterior.
Podriamos decirle al proveedor que le ponga al juego de facturas una leyenda que diga:
Error en el RFC
Dice TCU-851006-TL3
Debe decir TUC-851006-TL3
Y que la firme el representante legal de la empresa.

Que opinan ???
Gracias anticipadas por sus comentarios
Un saludo[/quote:e57259134e]



RMF 2005

2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código[/b:e57259134e][/color:e57259134e], [color=blue:e57259134e][b:e57259134e]la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo. [/b:e57259134e][/color:e57259134e]

Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, [color=red:e57259134e][b:e57259134e]cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. [/b:e57259134e][/color:e57259134e]

2.4.12. Para los efectos del artículo 29, [color=red:e57259134e][b:e57259134e]cuarto párrafo del Código[/b:e57259134e][/color:e57259134e], la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, [color=red:e57259134e][b:e57259134e]se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución.[/b:e57259134e][/color:e57259134e] Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente


[color=blue:e57259134e][b:e57259134e]SIENTO QUE NO TENDRIAS PROBLEMA, CUMPLIENDO LO ANTERIOR

SALUDOS[/b:e57259134e][/color:e57259134e]


CFF
2005

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

..................TERCER PARRAFO..... Para [color=blue:e57259134e][b:e57259134e]poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y [color=blue]clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos[/color:e57259134e], así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.



...............CUARTO PARRAFO............ Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general.

_________________
"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO"
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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04/Ago/05 12:58
RFC con letra al revez

Muchas Gracias, por sus comentarios han sido muy utiles.
Saludos
 
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Noemi
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