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03/Ago/05 13:13
compensacion de iva

saludos a todos, me podrian ayudar sobre esta duda, si tengo u saldo a favor de iva en el mes de marzo lo puedo compensar contra iva a cargo de enero y febrero del mismo ejercicio, tratandose de una persona moral

gracias
 
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luis_lucio
Soldado

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03/Ago/05 13:17
Re: compensacion de iva

Cuando tienes un saldo a favor lo puedes aplicar contra saldos a cargo posteriores, pero es una aplicación, no COMPENSACION.

Iva a cargo en Marzo 5,000.00
Iva a favor febrero 3,000.00
Iva a pagar 2,000.00


OJO ES APLICACION NO COMPENSACION
 
C.P. Luis Manuel Guido Díaz Tenancingo, Edo. de Méx. aluxe_tenancingo@yahoo.com.mx
 
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aluxe
Cabo

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03/Ago/05 13:27

[quote:3ab46406f6="aluxe"]Cuando tienes un saldo a favor lo puedes aplicar contra saldos a cargo posteriores, pero es una aplicación, no COMPENSACION.

Iva a cargo en Marzo 5,000.00
Iva a favor febrero 3,000.00
Iva a pagar 2,000.00


OJO ES APLICACION NO COMPENSACION[/quote:3ab46406f6]La pregunta va dirigida a aplicacion de saldos a favor en pagos anteriores, y reitero en la pregunta ¿es esto posible?
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
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03/Ago/05 16:50

LA APLICACION RETROACTIVA DE SALDOS A FAVOR NO PUEDE REALIZARSE EN NINGUN CASO.

TUS SALDOS A FAVOR LOS PUEDES APLICAR CONTRA SALGOS A CARGO DE MESES POSTERIORES ES DECIR SI TU SALDO FUE DE MARZO LO PODRAS AGOTAR EN ABRIL MAYO JUNIO, ETC HASTA AGOTARLO.

DEBERAS TENER CUIDADO DE PRESENTAR TU AVISO EN CEROS EN EL PORTAL DEL SAT, ANOTANDO LA CAUSA DE QUE EL IVA ACREDITABLE FUE IGUAL AL IVA POR PAGAR, YA QUE DE NO PRESENTAR DICHO AVISO LA AUTORIDAD TE PODRIA REQUERIR EL PAGO Y AL MEDIAR REQUERIMIENTO SEGURAMENTE CON POSTERIORIDAD TE LLEGARA LA MULTA.
 
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LUISPEREZ
Soldado

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03/Ago/05 16:55

MAS BIEN MI LUISPEREZ, DEBE PRESENTARLO EFECTIVAMENTE EN EL SAT, ANOTANDO EN EL RUBRO DE OTROS LO SIGUIENTE: "SE ACREDITA CON MESES ANTERIORES" Y TENER EL CONTROL DE LOS SALDOS EN TUS PAPELES DE TRABAJO --OJO SOLO EN EL CASO DE MENCIONA LUISPEREZ . . .
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
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03/Ago/05 17:04
Re: compensacion de iva

Estoy deacuerdo con lo que dicen, estos importes solo se pueden adreditar contra saldos a cargo de los meses siguientes (art.5-C LIVA), pero no se podrá compensar?
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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03/Ago/05 17:36
Re: compensacion de iva

Hola:

Donde dejan el artículo 9 del RCFF en donde en su segundo párrafo establece la compensación hacia atrás.
Y donde dejan el criterio del SAT 97/2004/IVA vigente en 2005, en donde es criterio de la autoridad compensar un saldo a favor reciente contra saldos a cargo anteriores.

Saludines
 
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loerasergio
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03/Ago/05 17:46

si se puede, nadamas que tendrias que presentar un aviso de compensación
 
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sscaro
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03/Ago/05 17:49

1. si aplicas un saldo a favor de enero en febrero, es acreditamiento.
2. si aplicas un saldo a favor de febrero en enero es compensación, y para ello necesitas presentar tu aviso de compensación en el sat.
 
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sscaro
Sargento Segundo

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03/Ago/05 17:52
Re: compensacion de iva

Hola:

Complementando a los colegas:
En la compensación del IVA, debes:

1. Presentar aviso de compensación.
2. Disco en donde se relacione el 80% minimo de los proveedores

Saludines
 
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loerasergio
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