Un caso de pago de finiquito en 2005, pero el trabajador no laboró desde oct 2004, el último salario ordinario que se toma para realizar el cálculo a que se refiere el Art. 142RISR ¿es el que percibio en 2004?
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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03/Ago/05 13:17
[quote:a74abaa483="chelas"]Yo pienso que aqui no seria conveniente aplicar el art 142 RISR ya que son datos viejos, lo mejor seria hacerlo del art 113.
Aunque en ningun lado dice que no pueda hacerse[/quote:a74abaa483]
Creo que tienes razón ya que será la única percepción en el año con el patrón
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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