03/Ago/05 15:18
Re: termino de contrato!!!!!!!!!!!! help me please...
Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
de acuerdo a lo anterior tu contrato tiene terminacion.
Artículo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
de acuerdo a el art. anterior esta fundamentado lo que comenta uno de los colegas.....en cuanto a que tu empleado al seguir laborando despues de la terminacion de contrato tiene derechos....
Artículo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a
las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
tal vez esto sea el fundamento para que la junta de conciliacion considere a favor de un empleado....
CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
espero ayudar......