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02/Ago/05 11:45
FONDO DE AHORRO

Que tal buen día.

Me plantean el siguiente caso:
- Se trata de una empresa que otorga el 13% de Fondo de Ahorro a todos los trabajadores de la empresa, la prestación es general para todos los trabajadores y son en partes iguales el % de la empresa y la del trabajador.

-Resulta que ahora, un empleado de esta empresa renuncia de una manera no muy adecuada, y hace el comentario de que en el contrato laboral, no se estipula esta prestación y no quiere pagar la parte que le corresponde poner a la empresa por fondo de ahorro, solo le quiere dar lo que el mismo empleado netamente ahorró.

-Mi pregunta es, aún así, no esté estipulado en el contrato la prestación se ha venido dando a todos los empleados, año con año en uno de los siguientes casos:
- Obien cuando renuncian o son despedidos.
- O en Diciembre.

Plantean esta situación y además, comentan que si un empleado no trabaja todo el año, no se le debe entregar el fondo de ahorro, y también si esta misma persona reingresa después de que se le haya entregado el fondo de ahorro.

La verdad me cuatrapiaron, porque yo estoy en la postura de que para empezar, si no está estipulado en el contrato laboral, no es deducible e igual si la empresa no paga la parte que le corresponde de fondo de ahorro tampoco es deducible.

Please, denme su punto de vista!!!

De antemano muchas gracias....
 
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gerardo789
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02/Ago/05 12:03
Re: FONDO DE AHORRO

En nuestra empresa no lo estipulamos en el contrato.

La empresa aporta el mismo porcentaje que el trabajador, o menos, pero no menos de 13%.

Solo se le entrega en caso que el trabajador renuncie o sea despedido.

Si reingresa algùn trabajador, vuelve a aportar y la empresa tambièn.

El fondo de ahorro està regulado en el plàn de previsiòn social.

Hace tiempo investiguè sobre el fondo de ahorro, se mencionaba en la ley que se podrìa dejar fuera al 25% de los trabajadores que no quisieran participar en el fondo de ahorro, se mencionaba que cuando se trate de aportaciones con que el 75% de los trabajadores participara serìa deducible, pero con tanto cambio no podrìa decirte si sigue vigente.

Los prestamos no deben ser mayores a la cantidad que el trabajador tiene ahorrado junto con la empresa, y no se puede prestar sino hasta despuès de 6 meses de que el trabajador pague su ùltimo prèstamo.

Las aportaciones se debe invertir para tratar de ganar intereses.

por los prestamos tambièn se cobran intereses.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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02/Ago/05 12:27
Re: FONDO DE AHORRO

Muchisimas gracias candelario!!!
 
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gerardo789
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02/Ago/05 12:44
Re: FONDO DE AHORRO

Si el patròn no le quiere dar al empleado las aportaciones patronales, el trabajador puede denunciarlo ante la junta de conciliacipòn y arbitraje y pelearlo.

Ya que cuando el patròn y el trabajador aportan es fondo de ahorro de otra manera si solo aporta el trabajador serìa caja de ahorro, en este caso no hay deducciòn por no haber aportaciones patronales.

Independientemente de las causas de despido o renuncia el fondo de ahorro es una prestaciòn a la que tiene derecho el trabajador, a menos que deba mas de lo que tenga ahorrado, o haya cometido robo, en caso de robo se debe denunciar al trabajador y asesorarse con un abogado para ver si procede retenerle su liquidaciòn y fondo de ahorro, esto nunca nos ha pasado, pero serìa cuestiòn de investigarlo.


Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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Capitán Segundo

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