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01/Ago/05 13:51
RETIROS DE CUFIN

QUE TAL COLEGAS...

ME PODRIAN AUXILIAR RESPECTO A RETIROS QUE SE REALICEN DE LA CIFIN.. QUE SE TIENE QUE HACER O QUE REQUISITOS CUMPLIR..

Y ASU VEZ LAS P.F. QUE LOS RECIBAN QUE TIENEN QUE HACER..

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS..

SALUDOS..
 
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LEPA
Soldado

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01/Ago/05 13:54
Re: RETIROS DE CUFIN

PERDON ¡ ¡ SE ME FUE UN ERROR DE DEDO ES CUFIN...

GRACIAS
 
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LEPA
Soldado

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01/Ago/05 14:10

Sugiero cheques el art. 88 LISR
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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01/Ago/05 14:22

Referente a la cufin, promeramnete necesitas agotar el saldo de la Cufinre :

Hasta 1998 se e staba obligado d ellevar y a determinar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta ( CUFIN )

Apartir de 1999 y hasta 2001 en sustitucion de la CUFIN se establece la obligacion d ellevar de determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Reinvertida ( CUFINRE )

A partir del 2002 se establece la obligacion de llevar y determinar el saldo de la CUFIN, desaparece la obligacion de determinar la CUFINRE, pero el saldo acumulable a 2001 debe de mantenerse actualizado.

Las utilidades por la que se ha pagado impuesto totalmente, se refleja en el saldo de la CUFIN. Las utilidades por la que se se ha pagado el impuesto parcialmente se refleja en la CUFINRE .

La CUFINRE se integro con utilidades sobre las que se pago parcialment el impuesto como sigue:

1999 se pago un impuesto al 32% y se difirio un 3%

2000 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 %

2001 se pago el impuesto al 30% y se difirio un 5 %

Cuando se distribuyan dividendos sobre el saldo de la CUFINRE se debe pagar el impuesto al 3% o 5% segun sea el caso ( segun lo comnetado antes ) El dividendo se debera de multiplicar por le factor de 1.5385 y al resultado se le aplicara el 3% o 5% resultando el impuesto ISR a pagar, el cual sera a cargo de la persona moral que lo efectue la distribucion. Primeramente debera de agotarse el saldo de la CUFINRE y posterioirmente el saldo de la CUFIN. Todo esto lo regula Fraccion XLV de las disposiciones transitorias del 2002.

Los saldos de la CUFIN y de la CUFINRE actualizados hasta el 31 de dici 2003 se deberan actualizar hasta el 31 de diciembre de 2004., Los datos de la CUFIN y de la CUFINRE que se deben de actualizar son los que se reflejan en la declaracion anual del 2003.

En la practica se ha adoptado que sea hasta la declaracion anual del 2004, cuando se realize el reultado fiscal de 2003, forme parte de la CUFIN ya que en terminos generales en el saldo de la CUFIN no se considera la utilidad del propio ejercicio. atendiendo lo dispuesto en Art 88 LISR 2 parrafo.

Aun asi esperemos mas comentarios y tus dudas.....
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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01/Ago/05 19:32
Re: RETIROS DE CUFIN

HOLA

MOZART ESCRIBIO:
En la practica se ha adoptado que sea hasta la declaracion anual del 2004, cuando se realize el reultado fiscal de 2003, forme parte de la CUFIN ya que en terminos generales en el saldo de la CUFIN no se considera la utilidad del propio ejercicio. atendiendo lo dispuesto en Art 88 LISR 2 parrafo.

NO LE ENTIENDO A LO DE ARRIBA, NOS LO PODRIAS EXPLICAR POR FAVOR??
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
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