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30/Jul/05 13:16
MANEJANS centros cambiarios y transmisores de diNERO ??

SE LOS DEJO SOLO COMO INFORMACION

SALUDOS

RMF 2005

2.9.18. Para los efectos de lo dispuesto por la Trigésima Quinta disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento” y la Trigésima Octava disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento”, ambas Resoluciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, en relación con el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la información a que se refieren las citadas disposiciones deberá presentarse a través de la forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 1 de la presente Resolución
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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30/Jul/05 13:17
Re: MANEJAS centros cambiarios y transmisores de diNERO ??

[quote:c47be8e87d="lobozac"]SE LOS DEJO SOLO COMO INFORMACION

SALUDOS

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2.9.18. Para los efectos de lo dispuesto por la Trigésima Quinta disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento” y la Trigésima Octava disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento”, ambas Resoluciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, en relación con el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la información a que se refieren las citadas disposiciones deberá presentarse a través de la forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 1 de la presente Resolución[/quote:c47be8e87d]
 
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