29/Jul/05 16:55
Según yo, aclaro, ya hemos hablado sobre esto pero, sigo aferrado
La ley del IVA no tiene la palabra definitivo, pero un impuesto que ya de calcula es definitivo, es decir por ejemplo en el ISR se efectuan pagos provisionales que se consideran anticipos y cuando determinas el impuesto anual ese se considera como definitivo o determinado porque el periodo del ISR es anual, en el caso de los de IVA el pago mensual está ya determinado o como comunmente se dice es definitivo, y ese si no se paga se considera omitido, y no asi los pagos provisionales, por eso se puede decir que si no presentas los pagos mensuales de IVA, y ya te pueden liquidar cada mes.
La muerte es inevitable, el progresar no.
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corteslce
Capitán Segundo
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29/Jul/05 17:01
Re: Fundamento del IVA
BUENAS TARDES
SI BIEN ES CIERTO EN LA LEY NO DICE PAGO DEFINITIVO, LA AUTORIDAD LO QUE PRETENDIO HACER FUE QUE CON ESTA MODIFICACION PUDIERAN REQUERIR EN CUALQUIER MOMENTO, INCLUSO PODER INICIAR SUS FACULTADES DE COMPROBACION, EN CUANTO A IVA SE REFIERE, PORQUE, PORQUE ERA COMUN QUE EL IVA LA SER UN IMPUESTO INDIRECTO, MUCHAS VECES SE "JUGARA" O JINETEARA CON EL, ES DECIR, SI NO TENIA EFETIVO PARA PAGAR TODO, NO HABIA PROBLEMA, ME ESPERA A LA ANUAL PARA AJUSTAR LAS DIFERENCIA, AQUI TAMBIEN VINO ACOMPAÑADO DEL REQUISITO DE EFECTIVAMENTE PAGADO, PORQUE PODIAMOS PROVISIONAR UNA FACTURA Y PAGARLA POSTERIORMENTE.
LA AUTORIDAD HIZO ESTE CAMBIO DE MANERA DE QUE YA NO SE SIGUIERA HACIENDO ESTE TIPO DE ACTIVIDADES
ES MIMAS HUMILDE OPINION.
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lcruizuscanga
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29/Jul/05 17:03
Re: Fundamento del IVA
[quote:3beba86c57="corteslce"]Según yo, aclaro, ya hemos hablado sobre esto pero, sigo aferrado
La ley del IVA no tiene la palabra definitivo, pero un impuesto que ya de calcula es definitivo, es decir por ejemplo en el ISR se efectuan pagos provisionales que se consideran anticipos y cuando determinas el impuesto anual ese se considera como definitivo o determinado porque el periodo del ISR es anual, en el caso de los de IVA el pago mensual está ya determinado o como comunmente se dice es definitivo, y ese si no se paga se considera omitido, y no asi los pagos provisionales, [color=red:3beba86c57]por eso se puede decir que si no presentas los pagos mensuales de IVA[/b:3beba86c57][/color:3beba86c57], [color=blue:3beba86c57][b:3beba86c57]y ya te pueden liquidar cada mes[/color:3beba86c57].[/quote:3beba86c57]
DISCULPAME CORTES..............NO ENTIENDO, PUDIERAS SER MAS EXPLICITO ?
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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29/Jul/05 17:06
Re: Fundamento del IVA
Por lo hablado en otros topicos lobozac, de que el IVA ya es liquidable en PP, y anteriormente no era, o la autoridad te liquidaba pero les tumbabas la resolucion, y ahora hablamos de que el pago es definitivo, cada mes o sea liquidable
La muerte es inevitable, el progresar no.
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corteslce
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29/Jul/05 17:20
Corteslce :
Una de las carateristicas: nos encontramos en un regimen de causacion de impuestos con base a flujo de efectivo, como lo es el IVA y el cual surgen efectos atraves del tiempo, es decir , los impuestos se causan y los efectos se producen en el momento en que los actos o actividades son efectivamnete realizadas., en este caso el IVA como impuesto tal, se causa y se acredita en el mometo en que las contraprestaciones son efectivamnete cobradas y pagadas. Tambien hay jurisprudencia en donde la SCJ las encuentra como indirecto y no viola la proporcionalidad, al momento que lo pagas ( das un otorgamiento ).
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
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29/Jul/05 17:23
Re: Fundamento del IVA
Asi es compañero, como mencionas los pagos mensuales de IVA ya son definitivos y motivo de lo anterior no debes de presentar la declaración anual respecto a este impuesto. La autoridad en la practica de sus factuldades de revisión ya te puede liquidar en lo que se refiere a este impuesto.
Respecto al ISR los pagos son provisionales, digamos que son a cuenta de la anual por lo que la autoridad no podrá liquidar respecto a dicho tributo y si asi lo hiciere lo puedes tumbar sin ningún problema.
Saludos Cordiales!
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Abogado
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29/Jul/05 17:25
Re: Fundamento del IVA
bien aboganster(es viernes y con respeto eh :) ), pero asi opino yo tambien
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corteslce
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