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29/Jul/05 10:33
Duda en Finiquito?

Hola a todos, para preguntarles que conceptos son los que engloban a el finiquito de una persona y cuál es su fundamento. Y si alguine me puede proporcionar de favor un programa de excel o algún ejemplo.

Saludos
 
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alberto05
Sargento Primero

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29/Jul/05 10:37
Re: Duda en Finiquito?

QUE ONDA COMPADRE SABES AY UN MODELO DE FINIQUITO Y DE LLIQUIDACION EN ESTE MISMO PORTAL EN DESCARGAS LUEGO DALE EN BUSQUEDA FINIQUITO Y AHI TE LO DESCARGAS CAMARADA
 
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx enriquecardenas@prodigy.net.mx enriquecarde@hotmail.com UN CORDIAL SALUDO
 
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enriquecarde
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29/Jul/05 10:38

http://www.fiscalia.com/downloads.html

EN ESTA LIGA ENCUENTRAS INFORMACION AL RESPECTO

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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29/Jul/05 12:47
Re: Duda en Finiquito?

HOLA:

SI ES POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEBES PAGAR:
SUELDOS DEVENGADOS
AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (PROPORCIONAL).

SI ES POR DESPIDO JUSTIFICADO LO ANTERIOR MAS:
PRIMA DE ANTIGUEDAD.

SI ES POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOS ANTERIORES MAS:
3 MESES DE INDEMNIZACION.

ESTO ES A GRANDES RASGOS LOS CONCEPTOS MAS UTILIZADOS EN UN FINIQUITO, YA DEPENDE DE LA SITUACION EN QUE TE ENCUENTRES PARA SABER QUE OTROS POSIBLES PAGOS TENDRIAS QUE REALIZAR.

RECUERDA QUE PRESTACIONES SE PAGAN CON CUOTA DIARIA.
PRIMA DE ANTIGUEDAD ESTA TOPADA A 2 SM DE A GEOGRAFICA.
Y LOS 3 MESES SON EN BASE A SALARIO INTEGRADO.
 
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PRISI
Sargento Primero

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29/Jul/05 12:58
Re: Duda en Finiquito?

HOLA PRISI SABES AQUI ESTAS REVOLVIENDO LO QUE ES FINIQUITO Y LO QUE ES LIQUIDACION TEN EN CUENTA ESO PORQUE LA LIQUIDACION ES CUANDO LO DESPIDES Y FINIQUITO CUANDO EL TRABAJADOR SE VA CREO QUE SI TENEMOS QUE DILUSIDAR BIEN ESO


SALUDOS

PERDON PRISI NO ES NADA EN OFENSA SOLO ES PARA REFORZAR EL CONOCIMIENTO
 
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enriquecarde
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29/Jul/05 13:03
Re: Duda en Finiquito?

Si es por despido y quieres evitar problemas posteriores al finiquito de alguna persona, negocia con ella para que vayan a la Junta de Conciliación y ahí entrégaselo después de la firma de un convenio por el que se da por terminada la relación laboral.
Independientemente del cálculo seguido, al firmar él de conformidad quedas protegido por la Ley.
 
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cpluisdavid
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29/Jul/05 14:02

Artículo 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y
a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los
trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del
retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y
podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la
prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los
restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las
personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios,
independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

SEGUN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
 
"NUNCA DES UN PASO ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE"
 
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Migra
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