29/Jul/05 11:14
Re: Retención a accionista
[i:2f3dceca11]Principales similitudes entre pasivo a largo plazo y capital preferente.
a) Se aplican en el financiamiento de proyectos de inversión productivos básicamente.
b) No participan en las pérdidas de la empresa.
c) En caso de terminación de operaciones, se liquidan antes que el capital común.
d) Participan en la empresa a largo plazo.
Diferencias entre pasivo a largo plazo y capital preferente.
a) Por el pasivo se hacen pagos periódicos de capital e intereses, [u:2f3dceca11]por el capital preferente, sólo el pago de dividendos anuales (pago garantizado). [/u:2f3dceca11]
b) El costo de financiamiento en el pasivo se le llama interés deducible, el cual es deducible de impuestos, en el caso del capital preferente, se llama dividendos y no es deducible de impuestos.
c) El pasivo es otorgado por instituciones de crédito, el capital preferente es aportado generalmente por personas físicas u otras personas.
d) El pasivo aumenta la palanca financiera de la empresa, en tanto que el capital preferente mejora su estructura financiera.
En resumen, el capital preferente puede asimilarse a que un pasivo a largo plazo encubierto con el nombre de capital que ayuda a la empresa a lograr sus metas sin intervenir en su administración y mejorando la estructura financiera de la misma. [/i:2f3dceca11]
No entiendo por qué quieres pagar intereses, ya que el capital preferente se paga con repoarto de dividendos, estando éstos sujetos o no al pago de ISR. Si estoy mal agradecerían me corrijan.
Ahora suponiendo que pagues intereses:
[i:2f3dceca11]ARTICULO 160. QUIENES PAGUEN LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 158 DE ESTA LEY, ESTAN OBLIGADOS A RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO APLICANDO LA TASA QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL CONGRESO DE LA UNION PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION SOBRE EL MONTO DEL CAPITAL QUE DE LUGAR AL PAGO DE LOS INTERESES, COMO PAGO PROVISIONAL. TRATANDOSE DE LOS INTERESES SEÑALADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 159 DE LA MISMA, LA RETENCION SE EFECTUARA A LA TASA DEL 20% SOBRE LOS INTERESES NOMINALES.
LAS PERSONAS FISICAS QUE UNICAMENTE OBTENGAN INGRESOS [/b:2f3dceca11]ACUMULABLES DE LOS SEÑALADOS [b:2f3dceca11]EN ESTE CAPITULO[/b:2f3dceca11], [b:2f3dceca11]CONSIDERARAN LA RETENCION [/b:2f3dceca11]QUE SE EFECTUE EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO [b:2f3dceca11]COMO PAGO DEFINITIVO[/b:2f3dceca11], SIEMPRE QUE DICHOS INGRESOS CORRESPONDAN AL EJERCICIO DE QUE SE TRATE[b:2f3dceca11] Y NO EXCEDAN DE $100,000.00. EN ESTE CASO, NO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE ESTA LEY. [/i:2f3dceca11]
Si el socio sólo tiene como ingreso esos intereses y con ese tope, pues lo consideras pago definitivo, si no, los acumulas a sus demás ingresos y la retención lo incluyes como pago provisional.
Esperemos más opiniones.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz