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28/Jul/05 18:20
Gran duda

A una S.A. en el ejercicio del 2004 le entregaron recibos de honorarios por X trabajo; pero la S.A. no se los pagó todos en el 2044 sino hasta el ejercicio del 2005, ejemplo

Recibos totales 10,000.00
Recibos efectivamente pagados 9,000.00

En la declaracion informativa que es lo que debo enterar?

Ojala me haya explicado y puedan sacarme de la duda

Gracias.
 
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ORTIZ
Cabo

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28/Jul/05 18:28

yo entere lo realmente pagado... la diferencia la deje para este periodo
 
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Edgar_Ruben10
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28/Jul/05 18:32

EFECTIVAMENTE EL MISMO CRITERIO APLIQUE EN CASO SIMILAR. LO PAGADO EN EL EJERCICIO ES LO QUE REPORTE EL RESTO EN EL MES EN QUE SE PAGA.
 
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deduardoroque
Soldado

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28/Jul/05 18:51

El SAT público en la información de preguntas y respuestas lo siguiente:

¿Se deberan unicamente las operaciones pagadas y cobradas?

Se conciderarán el total de operaciones efectuadas durante el ejercicio 2004, independiente mente si se encuentran pagadas o cobradas.

Yo aplik este criterio.
 
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Rositasm
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28/Jul/05 18:57

efectivamnete son las operaciones efectuadas durante el ejercicio a declarar. Si realizan una compulsa el proveedor debera de poner sus ingresos efectuados durante el ejercicio. Ahora les pregunto, al declarar sus ingresos ponen solamente los cobrados ????? para efectos de ISR son ingresos acumulados durante el ejercicio. !!! CUIDADO !! con los criterios a tomar....
 
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Mozart
Capitán Segundo

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28/Jul/05 19:02

Fundamneto de lo Anterior Art 86 RISR y art 86 LISR.
 
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Mozart
Capitán Segundo

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29/Jul/05 10:30

Toda esta duda surge por que en la declaracion anual de la persona fisica unicamente declaró lo efectivamente pagado 9,000.00 y la persona moral declaró el total de los recibos 10,000.00.

Fue al SAT a checar lo de su devolucion y le comentaron que hay diferencia en su declaracion con respecto a lo declarado por sus retenedores y le comentaron que o corrige el su declaracion o la persona moral.

la pregunta es correcto que la empresa corrija la declaracion?
 
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ORTIZ
Cabo

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29/Jul/05 10:43

Hola Ortiz, yo te recomendaría que declararás lo realmente pagado y hasta antes de la declaración, acuerdate de los principios de contabilidad y del art. 86 LISR (como lo menciona Mozart), y lo de la persona física ella es la que tiene que modificar su declaración, ya que tu empresa sabe cuando pago esos recibos.

Saludos
 
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alberto05
Sargento Primero

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