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28/Jul/05 17:00
Dictamen 2004

Que tal a todos!!!

Soy una persona moral que decidio presentar dictamen voluntariamente, despues de haber presentado mis auditores externos el dictamen por el ejercicio del 2004, al cotejarlo con mi declaración anual que presente en el formato 22 me doy cuenta que declare de manera erronea unos datos en la determinación del impuesto al activo y, aunque esto no me genera una diferencia a pagar, mis dudas son:

¿Es necesario que presente una declaración complementaria del ejercicio o con la presentación del dictamen con los datos correctos es sificiente?

En caso de que tenga que presentar declaración complementaria del ejercicio: ¿Cuál es el tiempo limite para presentarla?

¿Cuál es el fundamento legal?

De antemano muchisimas gracias
 
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sangel_e
Soldado

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28/Jul/05 17:05
Re: Dictamen 2004

si tienes que presentar la declaracion complementaria y el fundamento se encuentra en el articulo 32 CFF fraccion III
 
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merc
Soldado

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28/Jul/05 17:15

Les comento lo que menciona la Regla 2.17.3 de la Resolucion Miscelanea:

"Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas..."

Mas adelante señala:

"III. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en las fracciones I, II y III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse."

Asimismo, puedo comentar que si lo unico que omitiste fueron solo datos informativos, con la presentacion del dictamen es mas que suiciente.

Saludos!!
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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