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28/Jul/05 13:55
Cambio de Actividad

Buenas tardes distinguidos colegas, tengo una duda en espera me puedan apoyar como siempre, un cliente estaba suspendido y va a reiniciar actividades pero con otras actividades, se va a dedicar a la entrega de Equipajes y a la Reparacion y Venta de Computadoras ensambladas, se pueden tener los dos mismos conceptos en la actividad preponderante? y se pueden tener las dos actividades con el mismo regimen? el actualmente tiene el regimen de actividad empresarial y profesional, mi duda, se pueden tener ambas actividades en el mismo regimen? o en que regimen deberian estar?

Por sus finas atenciones muchas gracias.
 
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jpab_76
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28/Jul/05 15:31
Re: Cambio de Actividad

Como actividad empresarial puedes tener simultaneamente diferentes actividades y solo vas a mencionar la preponderante.
En el art 43 de Codigo se menciona que para determinar la actividad preponderante (en tratandose de actividades empresariales y por servicios personales) vas a considerar la que haya sido superior en ingresos en el ultimo ejercicio de 12 meses.

Por lo tanto, como apenas vas a iniciar, puedes mencionar como actividad preponderante la que consideres que va a tener mayores ingresos. Si te equivocas no hay ninguna consecuencia.

Saludos
 
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agtconsultores
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28/Jul/05 15:40
Re: Cambio de Actividad

Perdon contador, lei el Art. 43 del codigo y se refiere al Contenido de la Orden de Visita, o solo que no este actualizada mi ley? en cuanto al regimen? puede tributar en el regimen de Actividad Empresarial y Profesional? pero si le cae una visita de hacienda y se da cuenta que esta realizando dos actividades siendo que solo manifesto una actividad, no tendra algun problema?

saludos
 
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jpab_76
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28/Jul/05 15:52
Re: Cambio de Actividad

Ok. el art. 43 esta bien, pero es del reglamento, y efectivamente basta con que menciones la actividad por la que obtuviste la mayoria de los ingresos en cuanto a que tengas mas actividades si tienes una revision no es problema, tu cumples con manifestar la actividad por la que tienes mas ingresos y considerando esta como la preponderante.

Saludos.
 
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pablocastro
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28/Jul/05 15:55
Re: Cambio de Actividad

Perdon, me falto poner que del reglamento, 43 de reglamento de Codigo.

Por supuesto que no hay problema, porque se supone, que al igual que cualquier empresa, que el contribuyente va a llevar contabilidad y va a registrar todos sus ingresos por actividad empresarial, no importando que sean por dos o mas conceptos diferentes.

Para mayor transparencia, se puede tener en la cuenta de ingresos, una subcuenta para cada concepto, es decir, una para entrega de equipajes y otra subcuenta para reparacion y venta de computadoras. Igual con los gastos.

A fin de cuentas, los ingresos se van a sumar pues los dos son actividad empresarial.

No estas omitiendo ingresos y no estas incumpliendo con ninguna obligacion formal.

Para mayor tranquilidad, puedes leer los articulo 14 y 17 del reglamento y vas a confirmar que no existe la obligacion de avisar por el incremento de actividades (cuando ello no implica diferentes obligaciones).

Saludos
 
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agtconsultores
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28/Jul/05 16:10
Re: Cambio de Actividad

Muy bien, en cuanto al calculo de sus impuestos el procedimiento es igual al de uno por actividad profesional(honorarios)? sumando ambos ingresos y aplicando las tablas correspondientes?

Esta obligado a llevar contabilidad por esta actividad?
 
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jpab_76
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28/Jul/05 16:13
Re: Cambio de Actividad

a cada unos de los conceptos les tiene que hacer calculos separadas, considera que honorarios ya es actividad empresarial, y que el subsidio solo lo puedes aplicar por una de las actividades.
 
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pablocastro
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28/Jul/05 16:17
Re: Cambio de Actividad

Por la actividad supongo que la reparacion y venta de PC le aplico la misma tabla de Honorarios pero sin Subsidio, y el de entrega de maletas la misma tabla de honorarios pero con subsidio correcto? pero estara obligado a llevar contabilidad? elaboracion de polizas, captura en sistema contable, cuentas bancarias etc etc?
 
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jpab_76
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28/Jul/05 16:22

pablocastro no revuelvas lo ya dicho.

El ingreso esta en capitulo II sección I por el ancla de ingresos por servicio personal independiente, y los ingresos de esa misma sección se deben cacular como ella misma dispone, no se hace un calculo separado de actividad profesional y otra para actividad empresarial.

Ambos ingresos de una misma sección se determina su provisional con el procedimiento del art 127 (creo).

El hecho de tener ingresos por actividad empresarial te ancla a llevar contabilidad formal art 133 LISR y art 167 seg parr.

Saludos.
 
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cesar_lc
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28/Jul/05 16:26
Re: Cambio de Actividad

los de actividad empresarial si estan obligados a llevar contabilidad, considera que una contabilidad se úede llevar en registros de hoja de calculo y es totalmente legal.(art 28 Codigo Fiscal)

las obligaciones de intermedios la encuentras en el art 134 de ISR

Saludos 8)
 
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pablocastro
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