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27/Jul/05 12:50
Otra de Factura Global

Estimados compañeros:

De acuerdo con el 37 RCFF la factura global se debe hacer cuando se expiden tiras de maquinas registradoras no fiscales, pero si expido nota de venta, cual es el fundamento para hacer factura global?

Gracias por sus respuestas!!
 
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alexbarrera1
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27/Jul/05 13:02

Te recomiendo que vuelvas a leer el mismo art.37 en su primer parrafo y en su punto I y ahi esta la respuesta pues lo que tu enfocas lo considero yo com venta al publico en general.
Si alguien tiene otro fundamento nos lo hara saber.
 
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huvigo
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27/Jul/05 13:17
Re: Otra de Factura Global

El art. 37 RCFF habla de facturas globales unicamente cuando se expiden tiras de maquinas registradoras : "b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

El primer parrafo ofrece la posibilidad de expedir comprobantes de acuerdo a las fracciones I y II, y la fraccion I especifica que el contendran solo los requisitos de las fracc. I, II y III del 29A LISR, pero no obliga a factura global.

Entonces cual es el fundamento para expedir facturas globales por las notas de venta?

Espero me puedan ayudar a aclarar mi interpretación, Gracias!!!
 
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alexbarrera1
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27/Jul/05 15:11
Re: Otra de Factura Global

[quote:5aad27d2f2="alexbarrera1"]El art. 37 RCFF habla de facturas globales unicamente cuando se expiden tiras de maquinas registradoras : "b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

El primer parrafo ofrece la posibilidad de expedir comprobantes de acuerdo a las fracciones I y II, y la fraccion I especifica que el contendran solo los requisitos de las fracc. I, II y III del 29A LISR, pero no obliga a factura global.

[color=red:5aad27d2f2]Entonces cual es el fundamento para expedir facturas globales por las notas de venta[/b:5aad27d2f2][/color:5aad27d2f2]?............[color=blue:5aad27d2f2][b:5aad27d2f2]NO EXISTE FUNDAMENTO ALGUNO, .........ESA "INTERPRETACION " SE HA DADO POR COSTUMBRE, POR CONVENIENDIA O POR DESCONOCIMIENTO[/color:5aad27d2f2]

Espero me puedan ayudar a aclarar mi interpretación, Gracias!!![/quote:5aad27d2f2]
 
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lobozac
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