27/Jul/05 10:54
Buenos Días¡¡¡
1ra. pregunta: En la empresa donde trabajo, el transito nos levanto una infracción y nos quito el vehiculo de la oficina pagamos los gastos de multa y la liberacion del coche ahora mi pregunta es: estas multas son deducibles? yo creo que no en primera por que el recibo de la multa es por 2,300 pero esta a nombre de la persona que le levantaron la infraccion el unico recibo que esta anombre de la empresa es el de la grua. Hago esta pregunta por que mi jefa quiere hacer deducible los 2,300.00 mas los demas recibos
Yo le dije que solo es deducible el de la grua ya que trae todos los requisitos fiscales y el de 2,300.00 no bueno es que es recibo de hacienda del estado, aqui en veracruz
2da. Hubo un aumento de sueldo ok? bueno cuando se paga el aguinaldo se calcula tomando encuenta, el salario que tiene al momento o :oops: se toma proporcional de su salario anterior y lo que actualmente gana??? :)
Al pendiente de sus comentarios....
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Rodrigoleal
Soldado
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27/Jul/05 10:57
Re: Dos preguntas
Con respecto a tu segunda pregunta, sé que se toma el salario con el que actualmente cuente (cuando se le calcule el aguinaldo)....
Saludos
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Taxx
Sargento Segundo
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27/Jul/05 10:58
Re: Dos preguntas
si no cumple los requisitos el comprobante es no deducible
el salario que tenga a la fecha d ela obligacion de entrega del aguinaldo. art.87 lft
cj
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cjlopezasesoria
Mayor
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27/Jul/05 11:01
Respecto a la primera pregunta.
Aunque tu comprobante reuniera todos los requisitos fiscales, es no deducible conforme al art. 32 f VI LISR
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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27/Jul/05 11:02
Re: Dos preguntas
Hola,
Puedes checar el articulo 32 Fracc, VI. L.I.S.R.
En mi opinion NO DEDUCIBLE el pago de las multas de transito.
En cuanto a tu segunda pregunta yo tomaria el ultimo sueldo.
Saludos
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mir100
Capitán Primero
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27/Jul/05 11:14
Re: Dos preguntas
:)
Ok gracias a todos los compañeros por sus respuestas, entendido y anotado :P
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Rodrigoleal
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27/Jul/05 11:24
LAS MULTAS SON NO DEDUCIBLES, Y SE TOMA EL SUELDO PRESENTE DEL TRABAJADOR
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ANDROSS
Cabo
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27/Jul/05 11:38
Re: Dos preguntas
En cuanto al Aguinaldo tomaria el salario nuevo, la ultima modificacion que tengas registrada.
En cuanto a la deducibilidad de las ingracciones y demas. NO SON DEDUCIBLES. Segun el art. 32 de LISR, vale la pena leerlo.
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idyale
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27/Jul/05 12:24
Re: Dos preguntas
REFERENTE A LAS MULTAS AL ART. 32 LISR f-VI TE HABLA DE QUE PODRAN DEDUCIRSE
Y LOS COMPROBANTES DE GOBIERNO NO NESECITAN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES,
NO MAS QUE ESTEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE.
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iemex
Soldado
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27/Jul/05 12:41
El art.32FVI LISR VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las
indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley
imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito,
fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la
pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
como dicen los compañero te habla de que no es necesario que traigan todos los requisitos fiscales, solo que este el nombre del contribyente.
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milo55
Sargento Primero
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