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26/Jul/05 17:06
Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario

Buenas Tardes, espero me puedan orientar acerca del siguiente problema:
En Enero del 2003 reportamos el credito al salario calculado como Impuesto Sustitutivo del Credito al Salario en el entero mensual y al ganar el juicio sobre la incontitucionalidad de que la empresa se haga cargo lo aplicamos como compensacion ya que todo el año lo aplicamos como el calculo normal de Credito al salario segun el calculo de la Tabla para las remuneraciones por actividad subordinada.
1.- Hacienda me pregunta la base que use para el ISCAS pero solo tengo la base que utilice para el Credito al Salario y lo unico que encontre es que en el entero mensual de Enero esta mal reportado pero la cantidad es correcta - que procede en este caso -
Me van a invalidar la compensacion?
Me aplicaran multa?
O la informacion que les proporcione no me repercutira en complementarias.

Gracias de antemano por su atencion a la presente

Saludos!!
 
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halicarnasus
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26/Jul/05 17:15
Re: Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario

[quote:c29ec71769="halicarnasus"]Buenas Tardes, espero me puedan orientar acerca del siguiente problema:
En Enero del 2003 reportamos el credito al salario calculado como Impuesto Sustitutivo del Credito al Salario en el entero mensual y al ganar el juicio sobre la incontitucionalidad de que la empresa se haga cargo lo aplicamos como compensacion ya que todo el año lo aplicamos como el calculo normal de Credito al salario segun el calculo de la Tabla para las remuneraciones por actividad subordinada.
1.- Hacienda me pregunta la base que use para el ISCAS pero solo tengo la base que utilice para el Credito al Salario y lo unico que encontre es que en el entero mensual de Enero esta mal reportado pero la cantidad es correcta - que procede en este caso -
Me van a invalidar la compensacion?
Me aplicaran multa?
O la informacion que les proporcione no me repercutira en complementarias.

Gracias de antemano por su atencion a la presente

Saludos!![/quote:c29ec71769]



Ante la negativa de la autoridad hacendaria a devolver las cantidades a favor generadas por concepto de Crédito al Salario de los ejercicios 2000 y 2001, argumentando que en la actualidad ese derecho ya no está previsto en las reglas misceláneas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha pronunciado en el sentido de que si la cantidad recuperable se generó bajo un ordenamiento que permitía la devolución del mismo, es un deber jurídico para la autoridad el aceptar ese derecho a la devolución.

Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660.

CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. (38)

Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.



Publicado el Martes 22 de junio, 2004 por Fiscalia



NO SE SI ESTO TE PUEDA AYUDAR

SALUDOS
 
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26/Jul/05 17:17

COMPLEMENTADO CON ESTO .........

SALUDOS


Inconstitucionalidad del ISCAS 2002




(Selección del Mag. Jorge A. Castañeda González)

JURISPRUDENCIA 11/2003

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, al establecer un sistema a través del cual las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, quedan obligadas a enterar una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del 3% sobre el total de erogaciones que realicen por ese concepto; o bien, les impide disminuir las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores, del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, hasta ese mismo porcentaje de no haber ejercido la opción que prevén el séptimo y octavo párrafos de dicho numeral, introduce elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, como es el monto del crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores, ya que dicho monto no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual perciban cada uno de sus empleados, así como de las tarifas que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su determinación, desconociendo con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público.

Amparo en revisión 243/2002.- Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 262/2002.- Qualyconf, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 213/2002.- Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 614/2002.- Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 235/2002.- Hongos del Bosque, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 11/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres


Publicado el Martes 30 de diciembre, 2004 por Fiscalia
 
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27/Jul/05 13:03
Re: Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario

Gracias por los datos, ya que me fueron de mucha utilidad


Saludos!!
 
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halicarnasus
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27/Jul/05 14:47

halicarnasus, DE NADA , A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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