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26/Jul/05 16:03
proporcion de iva acreditable art 4B LISR

un favor podrian ayudarme, Donde puedo encontrar el procedimiento PRACTICO para determinar la proporcion de iva acreditable del art. 4B LISR
 
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Garfias
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26/Jul/05 16:06
Re: proporcion de iva acreditable art 4B LISR

PERDON ES DE LA LIVA
 
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Garfias
Sargento Segundo

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26/Jul/05 16:35
Re: proporcion de iva acreditable art 4B LISR

art.4 LIVA

RECUERDA QUE ADEMAS EL PROCEDIMIENTO PARA IR ACREDITANDO EL IVA DE LA ADQ. DE INVERSIONES TAMBIEN CAMBIA... ESTO CUANDO MANEJAS ACTOS EXENTOS Y GRAVADOS.

CHECATE TODO EL ART.


SALUDOS
 
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chelywarrior
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26/Jul/05 16:58
Re: proporcion de iva acreditable art 4B LISR

[quote:75176512e5="Garfias"]un favor podrian ayudarme, Donde puedo encontrar el procedimiento PRACTICO para determinar la proporcion de iva acreditable del art. 4B LISR[/quote:75176512e5]


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1009&mode=&order=0&thold=0&file=article&

AQUI

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Jul/05 18:10

EL ARTICULO NO ES MIO, PERO LO DEJO EN RAZON DE TU PREGUNTA

SALUDOS



CASOS PRÁCTICOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA 2005.



Por L.C Iván Delgado Peralta

Correos electrónicos:

Ivan_d_p@hotmail.com, Ivan2708@prodigy.net.mx

Despacho Contable Peralta y asociados.

Teléfonos 01 74 74 99 23 56, 01 74 71 22 51 46 y 01 747 47 1 78 60

Chilpancingo, Guerrero



La comisión de Hacienda en el congreso de la unión tomó en cuenta la jurisprudencia de la SCJN que declaro la inconstitucionalidad de la fracción III del citado artículo por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria.



Dentro de las modificaciones más importantes realizadas a la ley del IVA para el año 2005 encontramos la reforma al artículo 4º. Que se refiere al acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente. A continuación les menciono un resumen de tal reforma.



Entre otros requisitos que deberán cumplirse para efectuar el acreditamiento se establecen los siguientes:



Que sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad, en el caso de erogaciones parcialmente deducibles, se considerarán acreditables en la proporción en que sean deducibles para el citado impuesto.
Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes
Que el impuesto haya sido pagado efectivamente en los términos y plazos establecidos
Cuando se este obligado al pago del impuesto sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades se procederá como sigue:


Ø cuando el impuesto corresponda a adquisiciones de bienes distintos del activo fijo, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes se estará a lo siguiente:



ü si se utilizan exclusivamente para realizar actividades gravadas serán acreditables en su totalidad.

ü Si se utilizan exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto no serán acreitables, pudiendo deducirse del impuesto sobre la renta.

ü Si se utilizan indistintamente para realizar operaciones gravadas y exentas el acreditamiento procederá en proporción al porcentaje que representen las actividades gravadas entre el total de operaciones en el mes de que se trate.





Ejemplo practico para el caso de enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso a goce temporal de bienes inmuebles:



Enero



a) Si el total de actos o actividades fueron gravados a las tasas de 15 % o del 0 %:



Total de I. V. A. Acreditable pagado


100,000.00

Total de I. V. A. Acreditable
100,000.00



b) si el total de actos no fueron gravadas a las tasas del 15 % o del 0 %:



Total de I. V. A. Acreditable pagado


100,000.00

Total de I. V. A. Acreditable
0.00



c) si el total de actos o actividades fueron gravadas en forma mixta:




Total de actividades gravadas (tasa 15% y tasa 0%)
800,000.00

(+)Total de actividades exentas.
200,000.00

(=)Valor total de actividades
1,000,000.00



Proporción de actividades gravadas


80 %



Por lo tanto:


Total del I. V. A. Acreditable pagado
100,000.00

(x) Proporción de actividades gravadas
80 %



(=) I. V. A. Acreditable
80,000.00








Cuando el impuesto corresponda a la adquisición de inversiones a que refiere la ley del ISR, el acreditamiento se hará en función del destino habitual que dichas inversiones tendrán para la realización de actividades por las que se deba o no pagar impuesto, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino de las inversiones. Para ello se procederá de la siguiente forma:


Si se utilizan exclusivamente para la realización de actividades gravadas, serán acreditables en su totalidad en el mes en que se trate.


Si se utilizan exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto, no serán acreditables pudiendo deducirse del impuesto sobre la renta.


Si se utilizan indistintamente para realizar operaciones gravadas y exentas, el acreditamiento procederá en proporción al porcentaje que represente las actividades gravadas entre el total de operaciones del mes de que se trate.




Ejemplo practico del acreditamiento en inversiones para Enero





(1)



IVA Pagado por maquinaria 750,000.00

IVA Acreditable 750,000.00





(2)



IVA Pagado por maquinaria 750,000.00

IVA Acreditable 0.00





(3)



IVA Pagado por maquinaria 750,000.00

IVA Acreditable 600,000.00







Ajuste al acreditamiento



Febrero



ARTICULO 4-A: AJUSTE AL ACREDITAMIENTO





Total de actividades gravadas Febrero
800,000.00

(+)Total de actividades exentas Febrero
300,000.00

(=)Valor total de actividades Febrero
1,100,000.00



Proporción de actividades gravadas Febrero


73 %



Debido a que la proporción se reduce en mas de un 3 %:

1-a)


Total del Impuesto trasladado al contribuyente.
80,000.00

(x) Máximo de deducción (de Inversiones a que se refiere la L. I. S. R.) según sea el caso
25 %

(=) Resultado.
20,000.00



1- b)


Resultado anterior
20,000.00

(/) Entre
12


1,666.67



1-c)


Monto de inciso anterior
1,666.67

(x) Proporción original (Enero)
80 %


1,333.33

1-d)


Monto del inciso 1.b)
1,666.67

(x) seguridad proporción (Febrero)
0.73


1,216.67

1-e)


Resultado inciso 1-c)
1,333.33

(-) Resultado inciso 1-d
1,216.67

(=) Cantidad a reintegrarse actualizada
116.66






Nota: cuando la proporción aumente en mas de un 3% la cantidad que resulte de se acreditara en el mes de que se trate.





Opción del acreditamiento con base a datos del ejercicio anterior



En lugar de aplicar el procedimiento anterior, podrán optar por considerar la proporción de las actividades gravadas que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior y utilizarla durante todo el ejercicio tanto para el acreditamiento de adquisición de bienes (inversiones), enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso a goce temporal de bienes inmuebles y en cuyo caso ya no tendrán que hacer ajuste alguno. Durante un plazo de 60 meses deberán ejercerla.







ARTICULO 4-B: OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO




Total de actividades gravadas 2004
800,000.00

(+) Total de actividades exentas 2004
250,000.00

(=) Valor total de actividades 2004
1,050,000.00



Proporción de actividades gravadas 2004.


76 %



I. V. A Traslado al contribuyente Enero 2005
60,000.00

(x) Proporción de actividades gravadas 2004
76 %

(=) I. V. A. Acreditable de Enero 2005
45,714.29
 
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lobozac
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27/Jul/05 8:05
Re: proporcion de iva acreditable art 4B LISR

lobozac:

Muchisimas Gracias por tu ayuda.
 
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Garfias
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27/Jul/05 11:11

Garfias DE NADA , A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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